REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000644
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadano Jairo Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.425.332, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Arnaldo Ferrer Ramos y Evelin Roxana Madrigal Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.223.916 y V-15.006.712 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (omitido conforme a la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m) retirándolo y entregándolo en la Plaza Bolívar de la ciudad de Porlamar, específicamente en frente de la carpa del DIBISE, respetando y garantizando los derechos del niño establecidos en la Ley. SEGUNDO: En los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrina, los padres compartirán de manera alterna. Obligación de Manutención: El padre le cancelará a su hija anteriormente identificada la cantidad de CIENTO CINCUENTA bolívares (Bs. 150,00) quincenales, lo que sumará un total de TRESCIENTOS bolívares (Bs. 300,00) mensuales. Se le solicita al tribunal que ordene la apertura de una cuenta bancaria para realizar los respectivos depósitos y sean notificados los padres de la misma. SEGUNDO: El padre cubrira el 100% de los gastos ocasionados por concepto de médicos y medicinas, por parte de la Póliza de HCM, de la Alcaldía del Municipio Maneiro, en lo referente a la vestimenta, calzado, deporte, educación, cultura y recreación, cubrirá cada padre el 50%, el padre cancelará un bono de navidad de MIL bolívares (Bs. 1.000,00) (ropa y juguetes) -En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a las fines de realizar lo conducente para aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Evelin Roxana Madrigal Ortiz antes identificada, en donde puedan realizarse los depósitos respecto a la Obligación de Manutención a favor del niño. Se ordena igualmente entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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