REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000583
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos FRANK JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ y ANA VIOLETA PATACON SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.425.113 y V-17.008.721 respectivamente, en beneficio de los niños (identidad omitida), respectivamente, el cual según actas de fecha 27/03/2012 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal lo que sumara un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, de igual forma se le solicita al Tribunal ordene se apertura una cuenta bancaria en beneficio de los niños supra identificados y se notifique a sus padres de tal solicitud. SEGUNDO: Los gastos por medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación cultura, recreación será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un Bono de Navidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) (Ropa y Juguetes)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Se acordó que el padre tendra un Régimen de Convivencia Familiar Amplio respetándose los horarios de escuela, alimentación, descanso y recreación, de igual forma el padre garantizara los derechos y deberes que asisten a sus hijos establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán concatenadamente …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así mismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a objeto de que se sirvan gestionar ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA VIOLETA PATACON SANZ, y en beneficio de los niños de autos, para lo cual se acuerda emitir el respectivo oficio. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/Yjllr.-*
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