REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000533

Demandante: ALFONSO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.676.684.

Demandado: LIZNELLI DEL VALLE ROJAS MILLAN, titular de la cédula de identidad número 12.919.315.

MOTIVO: DIVORCIO.


Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ALFONSO JOSE MANZANO debidamente asistido del Abogado en ejercicio GUSTAVO ALVAREZ en fecha 21.09.2011, la cual fue debidamente admitida en fecha 23.09/2011 y se acordó la notificación de las partes, la cual se verificó en 19.01.2012tal y como se desprende de la boleta cursante al folios 20 del asunto. En fecha 14.11.2011 fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25.01.2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 01.03.2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistió únicamente la parte actora debidamente asistido de abogado tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 23 del asunto.
Cursa al folio 24, auto de fecha 05.03.2012 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 23.04.2011 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 38, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano ALFONSO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.676.684, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.