REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000608
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Emilio José Natera y Yasmina Del Valle Sotillet, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.585.925 y V- 17.898.523 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternos, sábado y domingo desde las tres hasta las seis de la tarde (03:00 p.m a 06:00 p.m), quien los retirará del hogar de la abuela materna y los retornará al mismo lugar. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, y cumpleaños con quien corresponda, los días de cumpleaños de los hijos ambos padres compartirán con ellos, en navidades el 24 con el padre y 31 con la madre alternos cada año, semana santa con la madre y carnavales con el padre alternos cada año. TERCERO: Ambos padres comunicarán a la otra parte, cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, 00) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco Caroní a nombre de los niños, así como aportará lo relativo a la merienda semanal de sus hijos. SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% del Bono Navideño para vestidos y juguetes, así mismo por Bono Escolar, para útiles y uniformes. TERCERO: El padre cubrirá el 50% por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
|