REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Abril del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000575
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Johan Jose Indriago Salazar y Audelys Del Valle González Vizcaino venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.216.766 y 24.545.295 respectivamente, a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Se comprometen a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de 700 Bolívares Quincenales. Lo que sumara un total de Bolívares 1.400, oo mensuales, el señor indriago aportara la cantidad en víveres, un bono de fin de año de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000, oo) aportados en ropa, calzado y juguetes y el 50 % de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, guardería, vivienda, deporte y recreación el otro 50% será cancelado por la señora González…” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Señor Indriago buscara a sus hijos en casa de la señora González los días domingos a partir de las 8:00 de la mañana y los regresara a las 07:00 de la noche a la misma dirección, pudiendo llevarlos a sitios de recreación y esparcimiento…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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