REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-S-2008-000876
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial para Vender un Vehiculo a favor del joven Alexander Andrés Indriago González, quien ya es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.537.654 y del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, representado por la ciudadana Mary Josefina Aguilera, titular de la cédula de identidad No. 11.198.910, actuando en su carácter de madre y custodia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Alexander Andrés Indriago González, titular de la cédula de identidad No.20.537.654 y Braumary Del Valle González, plenamente identificada en autos, así como la ciudadana Mary Josefina Aguilera y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole. Se dio inicio a la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que se encuentran presentes las personas mencionadas ut supra. Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cede la palabra a la ciudadana Mary Josefina Aguilera Suárez, plenamente identificada, quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea concedida la autorización de la venta del vehiculo ya mencionado por cuanto es necesario que mi hijo tenga su cuota del dinero que le corresponde por el carro que era de su padre y me comprometo a consignar el cheque en referencia en este Tribunal. Es todo”. El joven Alexander Andrés Indriago González, manifestó lo siguiente: Yo quiero ratificar en este acto la solicitud de venta del vehiculo que era de mi padre y que hizo mi madre Braumary González en la solicitud inicial. Es todo. El Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole, expone: “Ratifico en este acto la solicitud formulada por las ciudadanas Braumary González y Mary Josefina Aguilera Suárez en los términos expuestos en la solicitud, a favor de sus hijos y pido sea autorizados a vender el vehiculo descrito en la solicitud. Es todo”.
Esta Jueza deja constancia que ha mantenido una entrevista con cada uno de los presentes, es decir, con los ciudadanos Mary Josefina Aguilera Suárez, Alexander Andrés Indriago González, Braumary González y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oído, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De seguidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza procede a retirarse de la Audiencia, una vez tomada la decisión, se pasa a dictar el dispositivo del fallo.
Deliberado como ha sido el punto en cuestión, siendo que lo peticionado resulta necesario para hacer efectivos todos los derechos que tienen los niños como sujetos de derecho, en virtud del Principio Constitucional del Interés Superior de los Niños y la necesidad del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a disponer de los bienes dejados por su padre, en aras de preservar sus derechos constitucionales y en cumplimiento a la normativa legal establecida, es por lo que la petición de Autorización Judicial para vender el vehiculo debe prosperar; y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta por las ciudadanas Braumary González y Mary Josefina Aguilera Suárez, ratificadas debidamente por el joven Alexander Andrés Indriago González y el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, todos debidamente asistidos por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García Gallipole. SEGUNDO: Se Autoriza al joven Alexander Andrés Indriago González y a la ciudadana Mary Josefina Aguilera Suárez, representando al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a realizar la venta del vehiculo mencionado y consignar ante este Tribunal el cheque por el monto que resulte el 50% de dicha venta, para ser depositado en una cuenta bancaria a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, administrada por este Despacho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La ciudadana Braumary Del Valle González

La ciudadana Mary Josefina Aguilera

El joven Alexander Andrés Indriago González

El Niño,
El Defensor Público Primero,
Dr. Yldegar García Gallipole

La Secretaria,

Abog. Yvette Moy Pavan