REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000656
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Anthony Júnior Ramos Cedeño y Enielys Del valle Martínez Bellorin venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 20.534.600 y 22.996.719 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO:“…El padre Anthony Júnior Ramos Cedeño se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Seiscientos Bolívares ( Bs.600,oo) en dinero efectivo, en dos (02) partidas, que el padre depositara en una cuenta de ahorro, que ordene aperturar el tribunal de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) los días 16 y 01 de cada mes …” SEGUNDO: “… El padre se compromete a cubrir el cien por ciento de los gastos escolares del niño, en el mes de julio de cada año, cuando el niño este en capacidad de ir al colegio, en lo que respecta a los gastos con motivo de las fiestas decembrinas, es decir vestimenta y juguetes.…” TERCERO: “…En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño, estos correrán por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%). RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días. Entiéndase por fin de semana desde las 8:00 a.m. del sábado hasta las 6:00 p.m. del día sábado, igual el día domingo, el padre se compromete a objeto de cumplir con la convivencia familiar a retirar el niño del hogar materno y retornarlo al mismo, el padre podrá visitar al niño entre semanas a la guardería. En lo que se refiere a la época de carnaval y semana santa, esta serán compartidas alternamente asi: el primer año el niño disfrutara con la madre semana santa y con el padre carnaval, y asi sucesivamente de manera alterna. En lo que guarda relación con las vacaciones de diciembre, el niño pasara la semana del 24 de diciembre con el padre y la madre pasara la semana del 31 de diciembre. Todas estas fechas son sin pernoctar, a excepción de las de diciembre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Enielys Del Valle Martínez Bellorin, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Fg*
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