REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2008-000548
PARTE ACTORA: Ciudadano Juanito Suaza Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.634, representado judicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Neixi Beatriz Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.944.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano Juanito Suaza Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.634, representado judicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Público contra la ciudadana Neixi Beatriz Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.944.
Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin que tuviera lugar la indicada audiencia.
Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se dejó constancia que las partes, plenamente identificadas anteriormente, no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró DESIERTO el Acto.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso.
En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Juanito Suaza Calderón, plenamente identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Juanito Suaza Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.634, representado judicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Público contra la ciudadana Neixi Beatriz Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.944, mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que no comparecieron las partes. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M. La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la hora que aparece reflejada en el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto