REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000495
Siendo el día de hoy, dieciocho de abril de dos mil doce, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, ciudadano Eugenio Rafael Fermín Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.477.802, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, Dr. Diógenes Carreño; asimismo, compareció a su ruego, la ciudadana Martina Jacinta Brito de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.568, la ciudadana María Eugenia Fermín Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.113.445, en su condición de la madre de la niña, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 1 año y 4 meses de edad y los testigos, ciudadanos Cirleidy María Longart Boadas y Andrea Avelina Marchán Guillén, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.653.823 y 8.647.879.
La presente fue para solicitar se le declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 1 año y 4 meses de edad, como su CARGA FAMILIAR y que la niña pueda obtener de su lugar de trabajo todos los beneficios que presta dicha Institución a sus empleados, tal como lo expuso en su escrito inicial.
Se dio inicio a la Audiencia, se garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oídas, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento, haciendo notar que estuvo presente en esta Audiencia.
La Jueza procedió a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Eugenio Rafael Fermín Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.477.802, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, Dr. Diógenes Carreño. SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano Eugenio Rafael Fermín Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.477.802, a su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA de 1 año y 4 meses de edad y que ésta, pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle, derivados de la Empresa Corpoelec, lugar donde labora el ciudadano Eugenio Rafael Fermín Marcano, plenamente identificado, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Merlyn Prieto
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