REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OH03-S-2004-000121
Se inició el presente asunto por solicitud presentada ante este Tribunal por el Consejo de Protección del Municipio García del estado Nueva Esparta actuando a favor de los derechos e intereses de Tanya Sarayek Gómez Benavides.
Se admitió el procedimiento el 22/1/2004, ordenando notificar a la parte demandada, dando continuidad a la causa.
De las actas que conforman el presente asunto, específicamente al folio 89, cursa el acta de nacimiento de la ciudadana Tanya Sarayek Gómez Benavides, quien es la beneficiaria en este asunto, documento que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del mismo que la ciudadana Tanya Sarayek Gómez Benavides, ha alcanzado la mayoría de edad.
Siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, que establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho...”, y la beneficiaria, ha alcanzado, la edad de dieciocho (18) años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado, conforme al artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente asunto, por cuanto la ciudadana Tanya Sarayek Gómez Benavides, alcanzó la edad de dieciocho (18) años. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
|