REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000562
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Rosa Trinidad Moya Aguilera y Onan Abiud Gil Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.923.374 y V-15.415.965 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre tendrá contacto directo con sus hijos desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m) con pernocta, hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m), de la primera y tercera semana de cada mes. El padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Los niños compartirán la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños los niños compartirán con ambos padres. En las navidades de cada año, compartirán el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con el padre y el treinta y uno y primero de enero con la madre, alternándose cada año. En el mes de agosto de cada año, el padre compartirá con sus hijos una semana completa (siete días) con pernocta, que será acordada con la madre según las vacaciones escolares de los niños. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. En el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad, realizar la visita de su hijo en los momentos acordados anteriormente, el padre avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a el padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica…” Obligación de Manutención: Se fijó “…por la cantidad de: OCHOCIENTOS bolívares (Bs. 800,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS bolívares (Bs. 200,00) semanales que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus hijos. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, útiles y uniformes escolares, y un bono navideño comprendido por ropas y regalos para cada uno de sus hijos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
CMV/Arjr1
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