REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000593
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ALI DEL VALLE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.450.366 quien actúa en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistido por el Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana ANAIDA JOSEFINA MARVAL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.300.738, fallecida en fecha 20.11.2010, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ESTHER INES ROJAS DE LOPEZ y ANTONIO BAUTISTA CORTES SUCRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.195.902 y 14.840.825 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ALI DEL VALLE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.450.366 quien actúa en nombre propio y en nombre de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistido por el Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ANAIDA JOSEFINA MARVAL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.300.738, fallecida en fecha 20.11.2010, al ciudadano ALI DEL VALLE RIVAS, antes identificado, y a las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes permanecen bajo la responsabilidad de la ciudadana CARMEN MARLVAL, titular de la cédula de identidad número 4.048.369, en virtud de medida de protección de colocación familiar, en razón de lo cual la mencionada ciudadana tiene la responsabilidad de crianza, custodia y representación de las mencionadas hermanas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna