REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000663

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Elizabeth López, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.416, debidamente asistida por el abogado Yldegar José García Gallipole, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Luís Felipe Marcano, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.822.421, le corresponde a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.535.693 y V-26.163.378 respectivamente, el primero mayor de edad y la ultima adolescente de quince (15) años. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Elizabeth López, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.416, debidamente asistida por el abogado Yldegar José García Gallipole, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.163.378. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Elizabeth López, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante cualquier organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Luís Felipe Marcano, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.822.421, por concepto de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Vacaciones Fraccionadas, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en Cheque de Gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Respecto del joven adulto Yorkinson Luís Marcano López, se observa de autos que alcanzo la mayoridad, y con ello el pleno goce y ejercicio de sus derechos, y por ende la libre administración de sus bienes, no ameritando en razón de ello representación alguna de su progenitora. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna
José.