REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000627
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Gustavo Enrique González Rivas y Karliany Del Valle Quijada González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.904.780 y V-24.597.167 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales según acta de fecha 29/03/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El ciudadano Gustavo González se compromete a darle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs., 300,00) semanales para un total de Mil Doscientos (Bs.1.200, oo) mensuales, el cual se los hará llegar a través de una tía ya que ellos tienen una orden de alejamiento, en cuanto a útiles y medicinas se compromete con el 50% que la ley establece, en cuanto al bono de fin de año, ambos decidirán no establecerlo por ahora ya que el ciudadano Gustavo González no tiene trabajo estable.. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El ciudadano Gustavo González compartirá con su hija los días: sábados de 10:00 a.m. a 12 del m, los martes de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. y los jueves de 4:00 p.m. a 5:00 p.m., la vera en el porche y sin tener contacto con la madre ya que ellos tienen una orden de alejamiento, servirá de intermediaria una tía o cualquier familiar de la madre de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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