REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000550
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano IVAN ENRIQUE ACOSTA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.479.180 quien actúa en representación de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 8 años de edad, asistido por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al mencionado niño como Único y Universal Heredero de sus padres, ciudadanos CLAUDIMER DEL VALLE ACOSTA y RUBEN LUIS MARIN MAZA, quienes en vida fueran titulares de la cédulas de identidad Nros V- 14.686.946 y 12.920.880, fallecidos en fecha 19.10.2011 y 22.10.2011 respectivamente, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DELVIS JOSE ROMERO y GLADIS DEL VALLE MORENO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.649.937 y 8.391.951 respectivamente, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano IVAN ENRIQUE ACOSTA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.479.180 quien actúa en representación de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 8 años de edad, asistido por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERO UNIVERSAL de los ciudadanos CLAUDIMER DEL VALLE ACOSTA y RUBEN LUIS MARIN MAZA, quienes en vida fueran titulares de la cédulas de identidad Nros V- 14.686.946 y 12.920.880, fallecidos en fecha 19.10.2011 y 22.10.2011 respectivamente, al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 8 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna