Maracaibo, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008317
ASUNTO : VP02-S-2009-008317
RESOLUCION: 69-12
Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en audiencia de fecha 18-04-2012, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:
Observa este Tribunal que en fecha 02 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, se encontraba en la vivienda donde reside, ubicada en la urbanización Coromoto, Calle 1871, Avenida 45, N° 43-426, Municipio San Francisco, en el cual también habita el ciudadano ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOFF, quien en ese momento se encontraba en la casa y se inicio una discusión entre ambos, motivo a que la ciudadana CLAUDIA BARALT, manifestaba que este se encontraba grabándola o fotografiándola con un teléfono celular, seguidamente el ciudadano ERNESTO ALVAREZ sujeto a la ciudadana CLAUDIA BARALT por el cuello, la lanzo al suelo, se le abalanzo y continuo un forcejeo entre ambos, resultando la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, lesionada en varias partes del cuerpo, entre ellas en la espalda y rodilla derecha, hechos estos que dieron inicio de Investigación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 26 de Marzo de 2010, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOFF, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 17 de Mayo del 2010, para el día 21-06-2010, se realizado la Audiencia Preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Junio de 2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, acuerda remitir la presente causa a este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres dándole entrada en fecha 08 de Julio de 2010, y fijando inmediatamente el juicio oral y publico para el día 30 de Julio de 2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por NUEVE (09) oportunidades, en las cuales el acusado de autos ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOFF, ha incomparecido de manera injustificada, de igual manera, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia: boleta NEGATIVA, en virtud que el mencionado ciudadano ya no reside en la dirección aportada en la Audiencia Preliminar, es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos suministro una dirección y actualmente no reside en la misma, no compareciendo a este Tribunal a aportar la nueva dirección de residencia. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOFF, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOFF, de nacionalidad venezolana por naturalización, nacido en Argentina, Fecha de nacimiento 07-06-1954, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.818.105, domiciliado en la Urbanización Coromoto, Calle 171, Avenida 45, Casa N° 43-426, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana CLAUDIA BARALT BADELL. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOFF, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RIVERO RUIZ.
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