Maracaibo, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-003962
ASUNTO : VP02-S-2009-003962
RESOLUCION: 72-12

Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.


I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA


Observa este Tribunal que en fecha 30 de Abril de 2009, como a las 07:20 horas de la mañana Aproximadamente, cuando la adolescente E. M., de 16 años, se trasladaba caminando hasta la Unidad Educativa Liceo Rafael Maria baralt, Ubicado en la avenida 17 con calle 70, observo a un ciudadano sospechoso caminando detrás de ella, seguidamente ella acelero sus pasos para llegar as rápido a su liceo y vuelve a mirar hacia atrás y ve al sujeto brincando para observar dentro del liceo, inmediatamente este sujeto se le acerco y le apretó duro sus glúteos diciéndole en forma verbal “que culo” luego comenzó a mirarla toda de arriba hacia debajo de una manera grotesca, mientras la adolescente EMELY MENDOZA, toda desesperada lo insultaba; Seguidamente entro rápidamente al liceo y este sujeto salio corriendo, y ella le informo a los obreros de dicho liceo PEDRO ALBURGUEZ, ANDERSON PIRELA Y IRWIN CHOURIO, de lo ocurrido. Minutos después en la misma fecha entra a la referida Unidad Educativa Liceo Rabel Maria Baralt, ubicada en la Avenida 17 con calle 70, otra adolescente ESTEFANY PALMAR, de 15 años de edad, llorando y al preguntarle los porteros PEDRO ALBURGUEZ Y IRWIN CHOURIO, QUE LE HABIA OCURRIDO, las misma manifestó que minutos antes un ciudadano desconocido para ella, cuando iba por la parada de la circunvalación dos cerca del Hospital Universitario, venia un sujeto de tras de ella, de repente la agarra por la fuerza y le jala el yonper y por el cabello, luego la toma por la cintura y la lleva hasta un monte, que se encuentra detrás de ,los autobuses de la circunvalación numero dos y la tiro al piso (tierra) y luego empezó a manosearla todo su cuerpo, los glúteos, las piernas los senos, para saciar su instinto y aberrado acto sexual, la adolescente ante los llantos y miedos se defendido y le dio con sus piernas en las partes intimas del sujeto y pudo soltársele y salir corriendo en dirección al liceo. Luego los porteros PEDRO ALBURGUEZ Y IRWIN CHOURIO, salieron del liceo en busca del sujeto ya que habían llegado dos adolescentes llorando y describiendo los hechos aberrantes de este ciudadano, que según ambas adolescentes tenían las mismas características. Seguidamente la adolescente ESTEFANY PALMAR, cuando sube al salón de biología se encuentra con una estudiante EMELY MENDOZA, y se entera que ella también le había sucedido lo mismo con este sujeto, y le comento a la profesora MARTIZA HIZARRA y a la directora, los que le había ocurrido. Al cabo de unos minutos llegaron los obreros PEDRO ALGUEREZ Y IRWIN CHOURIO, en compañía de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, quienes traían consigo aun sujeto que se identifico como GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, siendo que la sub directora del plantel llamo a las dos antes mencionadas adolescentes y le preguntaron si conocían al sujeto y ambas manifestaron: “que el era sujeto que minutos antes había abusado de ellas” inmediatamente les fueron leídos los derechos al ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, y puesto a la orden del Ministerio publico, a cargo de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien lo pone a disposición del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, quien le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de las adolescentes E. M. y E. P., siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 14 de Abril del 2011, se realiza la Audiencia Preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Mayo de 2011, este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres, le da entrada a la presente causa. Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por DIEZ (10) oportunidades, en las cuales cinco (05) veces a sido por la causal de la inasistencia del acusado de autos GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, siendo que el mismo no ha comparecido a este Tribunal desde que fue recibida la presente causa en fecha 09-05-11, de igual manera, se observa del reporte de presentaciones emitido por el departamento de alguacilazgo, que el referido acusado comenzó su obligación de presentarse una vez cada 30 días, según decisión de este tribunal el día 01-05-2009 y dejando de cumplir de manera injustificada dicha obligación, por cuanto en el mencionado reporte estipula como fecha de ultima presentación el día 29-02-2012, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, asimismo incumpliendo, sin motivo justificado, la obligación de presentarse cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga y cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del acusado GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de las adolescentes E. M. y E. P., para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.888.884, , en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de las adolescentes E. M. y E. P. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto el Juicio Oral y Publico, seguido en contra del ciudadano GEOMAR JOSE MEDINA ALVAREZ, fijado para el día 10-05-12, hasta que el mismo sea puesto a derecho por ante este Tribunal. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.