Maracaibo, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002237
ASUNTO : VP02-S-2008-002237
RESOLUCION: 70-12
Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en audiencia de fecha 18-04-2012, este Tribunal realiza las siguientes consideración antes de decidir sobre lo peticionado:
Observa este Tribunal que en fecha 18 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente entre las ocho y las nueve horas de la noche, la adolescente V. P. G. D., de 17 años de dad, caminaba en dirección a su residencia, por un camino oscuro, vía de tierra ubicado en el sector santa rosa, granja las marías cerca del abasto el chivato del Municipio Jesús Enrique Losada, pues recién se había bajado de un transporte colectivo procedente de Maracaibo; en el trayecto observa venir a un sujeto desconocidos de rasgos indígenas, piel morena, pelo liso, quien también caminaba pero en dirección contraria a ella es decir, de frente cuando ambos se cruzan, la adolescente , acelera su paso y sigue caminando, pero el ciudadano antes mencionado, quien posteriormente fue identificado como JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, se voltio hacia donde estaba la adolescente victima y la tomo por el cabello, comenzando un forcejeo entre ambos, donde el imputado de actas utilizando la fuerza física, pues quedo comprobado que el mismo golpeo y mordió a V. P. G. D, trataba de despojarla de su pantalón, con la intención de tener sexo con ella (violarla) al tiempo que le realizaba tocamientos indecorosos en sus partes intimas (vagina, glúteos y senos), en ese momento por tratarse de un camino utilizado tanto para el transito vehicular como peatonal, ambos observan las luces de un vehiculo, en virtud de los cual el imputado soltó a su victima y rápidamente huyo del lugar ocultándose entre la maleza, posteriormente la adolescente victima, le hace señas al conductor del vehiculo que se aproximo hacia el lugar, el cual no pudo ser identificado y le solicito ayuda contándole lo que le había sucedido, por lo que esta persona a quien la victima le suministro los rasgos físicos del autor de los hechos procedió a realizar seguimiento al miso, alertando a un grupo de vecinos de la comunidad sobre el hecho quienes de igual forma comenzaron a buscarlo, logrando retener al sujeto con la intención de lincharlo, no obstante ante la situación, se hizo presente al sitio una comisión de la policía regional quienes lograron resguardar la integridad física del responsable quien quedo identificado como JOHENNI ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, procediendo formalmente a la aprehensión del mismo y puesto a la orden del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien lo pone a disposición del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, quien le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en contra de la adolescente V. P. G. D, siendo recibida por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 25 de Febrero del 2009, se realiza la Audiencia Preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Marzo de 2009, este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres, le da entrada a la presente causa y en fecha 20-03-2009, según resolución N° 021-09, le acuerda sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por los ordinales 3° y 4°, por lo que acordó la presentación periódica del mencionado ciudadano por ante el Departamento del Alguacilazgo cada ocho (08) días.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por SEIS (06) oportunidades, en las cuales el acusado de autos JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, ha incomparecido de manera injustificada, de igual manera, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia: boleta NEGATIVA, en virtud que la zona es de imposible acceso, aunado a ello se observa del reporte de presentaciones emitido por el departamento de alguacilazgo, que el referido acusado comenzó su obligación de presentarse una vez cada 30 días, según decisión de este tribunal el día 20-03-2009 y dejando de cumplir de manera injustificada dicha obligación, por cuanto en el mencionado reporte estipula como fecha de ultima presentación el día 27-10-2010, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, asimismo incumpliendo, sin motivo justificado, la obligación de presentarse cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del acusado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en contra de la adolescente V. P. G. D, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.696.256, estado civil casado, hijo de Carmen González Y Manuel Fernández, residenciado en el Sector los Cortijos, Barrio Santa Fe, Calle 28, Casa N| 144, en multi Hogar mi Segundo Hogar del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en contra de la adolescente V. P. G. D. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.
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