Maracaibo, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-019251
ASUNTO : VP02-P-2007-019251
RESOLUCION: 71-12


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en la audiencia oral de Juicio de fecha 20-04-2012, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:


Observa este Tribunal que en fecha 19-12-2007 siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche cuando la ciudadana LILIBETH JOHANA HERNANDEZ PACHECO, se trasladaba hasta la casa de su hermana ANA MARIA, ubicada en el barrio Maria Isabel de Chávez, Municipio San Francisco del Estado Zulia, seguidas por cuatro ciudadanos, los cuales la agarraron y se la llevaron para una casa desabitada, que se encontraba en construcción por el sector la tiraron y se la llevaron suelo, le quitaron la ropa, le tocaron sus partes intimas y le introdujeren el pene en la vagina, los ciudadanos la amenazaron con golpearla si no accedía con sus peticiones, llegando al sitio posteriormente su hermano ALEXANDER PACHECO, quien se percata de la situación y los enfrenta, logrando huir del sitio tres de ellos y somete a uno de los ciudadanos, quien quedo identificado como TONY JAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, posteriormente llegaron funcionarios adscritos a la Policía Municipal del San Francisco, procediendo formalmente a la aprehensión del mismo y puesto a la orden del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, quien lo pone a disposición del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Febrero de 2008, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano TONY JAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana LILIBETH JOHANA HERNANDEZ PACHECO, siendo recibida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril del 2008, se realiza la Audiencia Preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Sexto de Control, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Junio de 2008, este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres, le da entrada a la presente causa y en fecha 28-03-2012, este Juzgador de Juicio encontrándose todas las partes presente a excepción de la victima, Declara Abierto el Debate de Manera Publica. Posteriormente prosiguió la continuación del Juicio Oral en fecha 03-04-12.

En fecha 12-04-12 se difirió la Continuación del Juicio Oral y Público, por cuanto el acusado revoco a la defensa pública y designo a las abogadas SARAYEN LEON y JOGNIA ISABEL CONTRERAS, para que lo asistiera en la presente Audiencia. En fecha 13-04-12, prosigue la continuación del Juicio Oral el cual continuaría el día 20-04-12, quedando todas las partes notificadas de la presente fecha.

Ahora bien en fecha 20-04-12, día y hora fijada la continuación del Juicio Oral seguido en contra del ciudadano TONY JAVIER VILCHEZ, se observa la inasistencia del mencionado acusado y sus defensoras de confianza, es por lo que vista la incomparecencia de manera injustificada por parte del acusado TONY JAVIER VILCHEZ, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal y continuar con la realización del juicio oral y publico, que se encontraba en la fase de continuación. Y así se declara.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no compareció al Juicio Oral y Público del cual se encontraba debidamente notificado. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del acusado TONY JAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana LILIBETH JOHANA HERNANDEZ PACHECO, para poder llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano TONY JAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-10-79, de 32 años de edad, de profesión u oficio, técnico en refrigeración comercial, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.731.523, hijo de MARIA ENCARNACIÓN HERNANDEZ DE VILCHEZ y NELSON SEGUNDO VILCHEZ SANTANA, residenciado en el BARRIO MANZANILLO, CALLE 15, AVENIDA 25, CASA No.14-125, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana LILIBETH JOHANA HERNANDEZ PACHECO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano TONY JAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.