Maracaibo, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-007449
ASUNTO : VP02-P-2010-007449
RESOLUCION: 67-12
I
DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 01 de Agosto de 2009, fue consignado escrito de acusación por parte de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Ultimo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente D. V. P. G.
En fecha 13 de Marzo de 2012, según resolución N° 33-12, fue librada orden de aprehensión en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, plenamente identificado en las actas procesales, esto con el fin de llevarse a efecto el Juicio Oral, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Ultimo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente D. V. P. G..
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO
Siendo que el día 10 de Abril de 2012, se presento de manera voluntaria por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, a quien en fecha 13 de Marzo de 2012, le fue librada ordene de aprehensión judicial. Una vez constituido el tribunal se da inicio a la audiencia de presentación.
Se le cede el derecho de palabra a la ABG. GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal 51° del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Vista la orden de aprehensión decretada en fecha 13-03-12 en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ en virtud de su incomparecencia a los actos fijados por el tribunal de juicio a los fines de iniciar el juicio que se le sigue por el delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS en perjuicio de una adolescente cuya identidad consta en el asunto es necesario asegurar la comparecencia del mismo a dicho actos por lo que el Ministerio Publico solicita se ordene la privación de libertad a los fines de garantizar su comparecencia a los actos que fije este digno tribunal para realizar el juicio oral y privado que se sigue en su contra. Es todo”.
Acto seguido, El Juez Único de Juicio, nuevamente de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al Acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, el Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, expone:“Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada MARIEL ARRIETA quien expone: “.Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en relación a la privación de libertad solicitada en contra de mi defendido toda ves que se evidencia de las actas que el presente proceso inicio en fecha 1-06-09 siendo que hasta el 14-03-12 el tribunal únicamente constato cuatro diferimientos imputables a mi defendido de mas de 20 diferimientos que se evidencia de actas aunado al hecho que existe inclusive constancia consignada por la defensa publica en fecha 27-04-11 justificando la incomparecencia de juicio de fecha 18-04-2011 no siendo esto una conducta contumaz de mi defendido en el presente proceso por lo cual ciudadano juez considera esta defensa desproporcionada la privación de libertad en contra de mi defendido cuando el mismo se encuentra presente el día de hoy en esta sala por cuanto a cuidó por su propia voluntad a este tribunal para celebrar el juicio oral y publico por lo cual se evidencia la disposición y el cumplimiento de acudir a este tribunal para celebrar el juicio oral y publico desvirtuándose el peligro de fuga como requisito sinecuanon del articulo 250 del código orgánico procesal penal para que sea procedente el decreto de una medida privativa de libertad es por ello ciudadano juez que no encontrándose reunidos los 3 requisitos del referido articulo para el decreto de la medida privativa de libertad lo procedente en derecho es dar una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal en cualquiera de los ordinales y que considere idónea este digno tribunal para garantizar la comparecencia de mi defendido para el juicio oral y publico, es todo.”
Una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 13-03-12, se libro orden de aprehensión, mediante oficio 894-12, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal decreta: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE LOPEZ, venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1961, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.259.084, hijo de JOSE BUSTILLOS RODRIGUEZ Y AURA MERCEDES LOPEZ, residenciado en las palmeras, carretera la villa, Maracaibo, A DOSCIENTOS METROS DEL PEAJE, Villa del Rosario del Estado Zulia, Teléfono 0263-4148699; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultima aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente D. V. P. G.. SEGUNDO: Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite en el área del BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, Ordenándose oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. TERCERO: Se fija ratifica la audiencia de juicio oral y público para el día 27-04-12, a las once de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas. Acordándose notificar a la victima. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1961, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.259.084, hijo de JOSE BUSTILLOS RODRIGUEZ Y AURA MERCEDES LOPEZ, residenciado en las palmeras, carretera la villa, Maracaibo, A DOSCIENTOS METROS DEL PEAJE, Villa del Rosario del Estado Zulia, Teléfono 0263-4148699; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultima aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente D. V. P. G.. SEGUNDO: Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite en el área del BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, Ordenándose oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. TERCERO: Se fija ratifica la audiencia de juicio oral y público para el día 27-04-12, a las once de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas. Acordándose notificar a la victima. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 13-03-12 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RUIZ RIVERO
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