Maracaibo, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004636
ASUNTO : VP02-S-2009-004636
SENTENCIA: 27-12
RESOLUCION: 61-12
EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA: MARIA RUIZ RIVERO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. MARIA ELENA RONDON, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA (S): MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ.
ACUSADO: ROGER JAVIER BRICEÑO COY.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS EDUARDO OSORIO, ENDER GUILLERMO ARRIETA MADRIZ Y YOIS ADRIANA LICETTI TORRES FUENTES.
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DE LOS ANTECEDENTES
Comienza la presente causa mediante denuncia interpuesta por la victima ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, en contra del Acusado ROGER JAVIER BRICEÑO COY, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 2009.
En razón de tal denuncia en fecha 27-05-2009, se recibió por ante el departamento del alguacilazgo, Escrito de inicio de investigación fiscal interpuesto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY, siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY, siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, fijándose el acto de Audiencia Preliminar para el día 05 de Octubre del 2009, acto que se lleva a cabo el día 12 de Enero de 2010, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 25 de Enero de 2010, se recibe procedente del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia contra las mujeres la causa que se sigue en contra del ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ.
El 28 de Enero de 2010, se fija audiencia de juicio oral para el día 17 de Febrero de 2010, siendo la fecha y hora fijadas para el acto se difiere por la ausencia de la Defensa Privada y de la victima, fijándose nueva fecha para el 15 de Marzo de 2010, audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 19 de Marzo de 2012, éste Tribunal acuerda aperturar el debate de juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate, prosiguiendo el debate en fechas 26-03-2012, 29-03-2012 y 09-04-2012 y una vez evacuado conforme a derecho el mismo, pasa de seguidas esta Instancia a publicar la decisión bajo los términos de la siguiente motivación:
III
DE LOS HECHOS
El Ministerio Publico, previa denuncia e investigación fiscal, fundamenta su razón de Acusar, aduciendo que: “En fecha sábado 16 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) de la mañana, en la plata baja del edificio sede del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente al frente de los ascensores, la victima MARIA MOLINA GONZALEZ, en compañía de la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Santa Frascarella Villalobos, iban llegando a su lugar de trabajo, cuando el ciudadano imputado ROGER JAVIER BRICEÑO COY, quien se desempeña como técnico II de Seguridad y Resguardo del Ministerio Publico, se le acerco sin mediar palabras a la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, y comenzó a atacarla e intento besarla, y es cuando la citada ciudadana le grito a la fiscal Santa Frascarella Villalobos, “Doctora mire a Roger”, y la citada fiscal desde donde estaba le grito “déjala tranquila, que mala costumbre la tuya, siempre lo mismo”, en ese momento la dejo tranquila, y ambas subieron en el ascensor hasta los despachos fiscales donde laboran; asimismo siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la tarde, de ese mismo día, la victima ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, quien se encontraba en la fiscalia 11 del Ministerio Publico donde labora, y además se encontraba cumpliendo con el rol de guardia, recibiendo procedimientos con detenidos, procedió a realizar llamada telefónica al departamento de seguridad, siendo atendida por el ciudadano imputado ROGER JAVIER BRICEÑO COY, para notificar que se encontraba sola, que iba a pasar llave a la puerta de dicha oficina y que le avisaran cuando llegara cualquier funcionario para entregar y ella recibir las actuaciones policiales, luego como a las seis (06:00) de la tarde de ese dia16-05-09, la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, escucho que estaban tocando la puerta, y ella pregunto quien era, y una persona respondió, “soy roger de seguridad”, ella procedió a abrir la puerta y el ingreso a la oficina, y dejo las llaves pegadas con la intención de cerrar nuevamente, una vez que dicho ciudadano se retirara del despacho, sentándose la citada victima nuevamente en su escritorio para seguir trabajando, en ese momento el citado imputado tomo una silla, se sentó junto a la victima y le pregunto que estaba haciendo, que si estaba sola, que si su jefe regresaba a la oficina, lo cual a la victima le parecieron muy sospechosas dichas preguntas, y es cuando de repente el ciudadano imputado ROGER BRICEÑO, coloco sus manos sobre los hombros de la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, y esta le respondió sumamente nerviosa que la dejara tranquila, que eso no le gustaba, y este le contesto que le quería hacer un masaje, y en vista de que no la soltaba, esta tomo un bolígrafo y le indico con un tono un poco elevado que la soltara, y el hoy imputado le indico que se calmara, y es cuando por segunda vez quiso poner sus manos sobre los hombros de la victima, y esta le dijo que la soltara, que la dejara tranquila, que si no se iba de la oficina iba a llamar a los de seguridad, y este en un tono sarcatisco le indico que como iba hacer, si la puerta estaba cerrada con llaves y que si su jefe llegaba el escuchaba el ascensor y que en planta baja no había nadie, por que los funcionarios de seguridad habían salido hacer unas diligencias, ella como pudo corrió hasta la puerta y se percato que el la había cerrado con la puerta con llaves, esta procedió a abrirla y procedió a llamar al ascensor, y cuando el ascensor llego al piso 4, donde funciona la fiscalia 11, esta le dijo al ciudadano ROGER BRICEÑO, que se fuera, como no se iba, ella se monto en el ascensor y este lo detuvo con sus manos, y la quiso tomar nuevamente por los hombros para abrazarla, en eso ella lo empujo, y esta salio corriendo hasta la fiscalia 11, y cerro las puertas con llaves, este en vista de la situación se retiro; asimismo siendo las siete (07:30) de la noche aproximadamente del mismo día, la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, se retiro de la oficina donde labora, y bajo hasta la planta baja, donde se encontraba el funcionario de la Guardia Nacional que prestaba custodia de seguridad en las instalaciones del edificio sede del Ministerio Publico y el otro funcionario de guardia de seguridad del Ministerio Publico, ciudadano Javier Delgado, a quien ella se dirigió y le dijo que estuvo a punto de llamarlo, porque Roger era un falta de respeto, y se retiro de las instalaciones.
Posteriormente el día lunes 18 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las ocho y quince (08:15) minutos de la mañana, en la plata baja del edificio sede del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, específicamente al frente de los ascensores, la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, en compañía de la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Santa Frascarella Villalobos, iban llegando a su lugar de trabajo, la citada victima se encontraba llamando al ascensor y la citada fiscal estaba firmando el libro de control de asistencia de los fiscales, cuando de manera sorpresiva, el hoy imputado procedió a abracar a la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, e intento besarla, y le manifestó que la quería besar a si sea a la fuerza y esta lo empujo y no se dejo besar, la fiscal quien se percato inmediatamente de lo sucedido, le grito al ciudadano ROGER JAVIER BRICELO COY, “déjala tranquila, siempre lo mismo hasta cuando”, y ambas subieron en el ascensor; en vista de los hechos reiterados, por parte del imputado ROGER JAVIER BRICEÑO COY, en contra de la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, esta cansada de tanto acoso procedió a formular su respectiva denuncia por ante el Ministerio Publico, procediendo este Despacho Fiscal a iniciar la correspondiente investigación por cada uno de los hechos señalados…”
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES
1.- La victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, impuesta de las general de ley, expuso: “…eso fue el 16-05-09, yo me encontraba en la fiscalia 11 donde estoy adscrita estaba de guardia, yo llego a las ocho y media con santa yo voy hacia el ascensor y roger me saluda con un beso y a mi no me desagrada, lo que me empezó a molestar fue que se quedaba pegado y le digo doctora santa mire a roger, y le dice roger déjala, déjala, siempre andas con lo mismo, la doctora subió a su piso y yo al mió, yo trabaje normal en la tarde, como a las cuatro y media, cinco, yo me quede sola, me encerré con llave, porque me daba miedo, y llame a seguridad y me contesto el y le informe estoy sola y estoy encerrada con llave, por si suben funcionarios para que les informaran que yo estaba ahí, cualquier cosa me avisas, va subiendo un policía, el me dice si puedo yo subo ahora, ok no hay problema yo estaba con el sistema, y escucho la puerta, me dice soy roger yo abro la puerta, voy y me siento en la computadora, el vino y me pregunta y le explico y me pregunta y chourio regresa, yo le contesto que se fue, pero regresa, no se, entonces me sigue preguntando, chourio regresa, no se y seguía con la computadora, enseguida me pone las manos en los hombros y me da un masaje, yo le digo no me gusta, que tiene eso es bueno, el no me quitaba las manos, me le pongo seria y agarro un bolígrafo y me suelta, tranquila eso no tiene nada de malo, es para que te desestreseis, el se quedo a un lado, le pregunte si tenia hambre, me dijo que si, anda para la cocina, que hay leche, café, yo buscaba la manera de que caminara hacia la cocina, pero a la final no iba, vino otra vez y insistía con los masajes y le dije voy a llamar a seguridad, y me dice aquí no hay nadie estamos solos y yo le digo mentira aquí nunca se van todos ay debe estar el guardia o el otro de seguridad y el me dijo no ellos fueron a buscar comida, yo buscaba el teléfono, yo llamaba pero no contestaban, voy a llamar, me voy para mi puesto, el seguía en la puerta, en eso cuando yo pude, cuando el se mueve, yo tenia las llaves pegadas, para mi sorpresa las llaves estaban pasadas, me puse nerviosa, abrí la puerta, le digo que salga que se vaya que puede venir el doctor y nos va a encontrar solos y que va a pensar, no, no, salí, salí, me dice cállate deja el escándalo, baja, baja, porque sino voy a bajar yo, como el no se salía, me voy hacia el ascensor, baja, baja, tranquilízate, sino bajáis vos, bajo yo, yo me monto en el ascensor yo nunca le di la espalda, me daba miedo, el ascensor se estaba como cerrando y el hizo como para empujarme hacía su cuerpo para abrazarme, yo vengo lo empujo y salgo al pasillo, me voy hacia la puerta del despacho, roger salí, salí, yo de la puerta no me voy mover, necesito que bajes y el con la mano en la puerta, ahí duramos como diez minutos, se echa hacía atrás, yo cierro la puerta, después no paso mas nada y cunado me fui, yo salí y le dije al de seguridad, no lo debieran dejar subir, no le explico a delgado, el lunes cuando llego en la mañana, el estaba arreglándose la corbata y el esta ahí parado yo ni lo saludo ni lo miro, yo estaba esperando en el ascensor de primerita y el llega yo le digo y salí de aquí que vos soy un pasado y me agarro por los brazos a la fuerza y me dio un beso en el cachete, el día martes, decido hablar con Lucas, y me dijo hay que pasar la novedad, no señor Lucas, si tengo que hacerlo porque si te llega a pasar algo quedo como el alcahueta , luego el señor Lucas llamo al doctor Carlos y le dijo que yo le puse la queja de roger y el me llamo Maria que paso y le conté todo y luego el doctor llamo a roger y lo cito al despacho y nos reunió y le dijo a roger que tenéis que decir, y dijo que todo era verdad, pero lo hice en son de ladilleo, como ladilleo, ósea jugando, yo con todo el mundo me juego así, y le dijo y porque no paro y seguías y seguías, no eso fue ladilleo…”, la Representante fiscal pregunta: ¿cuando fue el primer hecho? contesto: 16-05-09. Otra: ¿que paso cuando llegaste? contesto: me fue a saludar con un beso y se quedo abrazándome. Otra: ¿dónde? contesto: en los ascensores. Otra: ¿fue adentro, afuera? contesto: afuera, yo le dije Dra. santa mire a roger. Otra: ¿y que le dijo? contesto: déjala de molestar, siempre es lo mismo. Otra: ¿a que hora se fue el doctor chourio del despacho? contesto: como a las cinco y media. Otra: ¿que tiempo de lapso transcurrió tu sola? contesto: como una hora. Otra: ¿a que hora subió roger? contesto: cinco, cinco y media, el doctor se fue como a las cuatro, el subió como a la hora. Otra: ¿era costumbre de roger subir cuando tu estabas de guardia? contesto: no, era la primera vez. Otra: ¿sentías que te acosaba? contesto: siempre me quería saludar así, no era el beso, sino que se quedaba pegado, a son de juego y se reía, como enamorándome. Otra: ¿desde que tiempo aproximadamente? contesto: seis meses, sino es más. Otra: ¿que paso cuando entro al despacho? contesto: yo le dije que pasara y se prepara el café, para que se alejara de la puerta y poder salir, y la puerta tenía las llaves pasadas. Otra: ¿quien paso las llaves tu o el? contesto: el. Otra: ¿quien estaba cuando roger subió? contesto: estaba sola. Otra: ¿qué le manifestaste a delgado? contesto: que estuve a punto de llamarlo, que roger estaba con la pasadera y no debieran dejarlo subir. Otra: ¿que te dijo? contesto: como pero yo seguí y no le di explicaciones. Otra: ¿cuando le dio el beso? contesto: el sábado, y el lunes me dijo dame un beso así sea a la fuerza y agarro y me beso. Otra: ¿que día era? contesto: 18. Otra: ¿qué hora era? contesto: antes de las ocho de la mañana. Otra: ¿quien fue la primera persona a quien le comunicaste lo ocurrido? contesto: Lucas, quien es jefe de seguridad. Otra: ¿y después? contesto: Carlos chourio. Otra: ¿qué acción tomo? contesto: pasar la novedad. Otra: ¿a dónde? contesto: a la fiscalia superior. Otra: ¿el doctor chourio hablo con roger? contesto: si. Otra: ¿qué día? contesto: el miércoles. Otra: ¿quién mas estaba? contesto: Elisa mata y lubi. Otra: ¿que otras personas estaban? contesto: Carlos chourio y yo. Otra: ¿Lucas estaba? contesto: no. otra: ¿qué le dijo? contesto: que si era verdad lo que yo decía. Otra: ¿que le dijo? contesto: que si era verdad, pero era jugando. Otra: ¿tuvo conocimiento la fiscalia superior de estos hechos? contesto: si, quiero aclarar que el nos prestaba servicio de taxy a dulce, johana y a mi pero siempre le pagaba no era nada de fiado ni para la quincena …” la Defensa Privada, interroga: ¿Te falto el respeto a ti o las personas a las que les prestaba servicio de taxy? contesto: no. otra: ¿el día 16-05-09, a que hora llegaste al ministerio público? contesto: ocho y media, pasada las ocho. Otra: ¿que personal además de roger se encontraba? contesto: delgado y el guardia, pero no recuerdo si ellos estaban presentes en el momento que yo llegue. Otra: ¿a que hora se fue exactamente Carlos chourio? contesto: como al mediodía. Otra: ¿a que hora llamas a roger para informarle que te encontrabas sola? contesto: como a las cuatro. Otra: ¿es normal que el personal suba? contesto: entre semana si. Otra: ¿porque no le informo a Carlos chourio? contesto: metí todo como que en sistema y m fui, preferí hable con el señor Lucas. Otra: ¿cuando se retira, quien se encontraba en la recepción? contesto: delgado. Otra: ¿qué le informo? contesto: que estuve a punto de llamarlo que roger estaba de pasado y que no lo dejaran subir. Otra: ¿qué día informo a Lucas? contesto: el día martes. Otra: ¿a que hora? contesto: antes de las cuatro. Otra: ¿de que forma personal o a través de otro medio? contesto: lo llame por teléfono. Otra: ¿y a chourio? contesto: ese mismo día en la tarde, cuando llego al despacho, nos reunió. Otra: ¿cuales fueron los hechos que describió? contesto: todo tal cual y ocurrió. Otra: ¿como se va usted del ministerio público? contesto: en una patrulla de polimaracaibo. Otra: ¿por qué? contesto: el doctor le pidió la colaboración. Otra: ¿bajo inmediatamente o espero en la recepción? contesto: baje vi la patrulla y salí…”. El Juez Profesional, interroga: ¿ese tocamiento ese abordaje de el como lo considera usted? contesto: digamos que un acoso, de que el estaba buscando algo, ya el me esta apretando. Otra: ¿el día lunes, esa acción a la fuerza, como lo considera usted? contesto: una acción muy agresiva, el beso en el cachete. Otra: ¿usted lo permitió? contesto: me empujo hacía el, eso fue lo que hizo que yo hablara con Lucas esas palabras me das un beso aunque sea a la fuerza, yo me asuste y dije este va a seguir molestándome…”.
Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, el cual guarda relación con la Declaración de la testigo Santa Frascarrella, por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende.- ASI SE DECLARA.
2.- La testigo SANTA DE JESÚS FRASCARELLA VILLLALOBOS, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.170.819, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “el día de los hechos, yo busque a la señorita Maria Lorena en su casa, como vivimos cerca, nosotras trabajamos juntas hace cierto tiempo en la fiscalia 2 del ministerio público, ese día era sábado y yo estaba de guardia de detenidos como fiscal auxiliar 9, la busque llegamos a la fiscalía temprano como a las ocho y media de la mañana, mientras yo me anotaba ella iba hacía el ascensor y roger la persigue como a quererla besar y ella grita doctora santa mire a roger y yo le grito hasta cuando la molestáis, tanto que te dicho que la dejéis tranquila, yo subí a mi piso y ella al de ella, yo me fui a presentar el detenido, me regrese guarde las cosas, no la espere, el lunes me contó, me asombre porque no pensé que llegara a tanto, hablo con Lucas el jefe de seguridad para que le llamaran la atención y Lucas lo reportó a la fiscal superior, hasta que se inicio todo este proceso.”. La fiscalia pregunta: ¿hora que llegaron al ministerio público de ese día sábado de guardia? contesto: ocho y media, nueve de la mañana. Otra: ¿cuando ingresaron al edificio roger estaba en la planta baja del edificio? contesto: si estaba de guardia. Otra: ¿que observo? contesto: el quería como besarla y ella lo rechazaba y el venia pa dentro y la arrecosto hacia el ascensor y le grite, roger hasta cuando la jodeis déjala quieta. Otra: ¿se dirigió con ella a un lado? contesto: subimos yo al tres y ella a su piso. Otra: ¿después de eso la vio? contesto: no ese día no. otra: ¿recuerda si hubo otro hecho posterior? contesto: no anterior, el la molestaba mucho a dulce y a Maria Lorena, me decía doctora mire a roger, es mas un día lleve a mi hijo para que trabajara en la fiscalía y estaba piropeando a dulce y le contesto roger por sobre mi cadáver tenéis a dulce y le contesto mi hijo, queréis acabar con todas la del ministerio público. Otra: ¿trabajo con la violencia de género? contesto: si. Otra: ¿esos hechos se trataban de acoso, si o no? contesto: si. Objeción de la defensa. Ha lugar. Otra: ¿desde que tiempo usted venia presenciando estos hechos de acoso? contesto: desde que trabajaba en transcisión con ledis en el 2006, luego con dulce y Maria Lorena, yo le llame la atención. Otra: ¿tiene conocimiento si había una relación amorosa entre roger y Maria Lorena? contesto: jamás, puedo dar fe de ello, porque es una niña que yo la conozco desde hace mucho tiempo. Otra: ¿roger le hacia transporte a Maria Lorena, dulce y johana? contesto: era en ocasiones, no era todo el tiempo..”. La Defensa pregunta: ¿cuál era la ubicación suya al momento de los hechos que usted describe? contesto: entramos yo me dirijo a firmar, ella se dirigió hacia el ascensor el se le pego atrás. Otra: ¿tiempo de conocer a roger? contesto: hace muchísimo. Otra: ¿que tipo de relación tenía con él? contesto: amistad. Otra: ¿lo llegó a invitar a una reunión familiar? contesto: si es verdad, al matrimonio de mi hija. otra: ¿le sugirió que formulara una denuncia? contesto: yo no le sugerí, cuando me entere, ya había hablado con Lucas, ella no quería que esto llegara hasta aquí, solo quería que le llamaran la atención, ella no pensaba que fuera a llegar a tanto, pero en virtud del hecho, pero Lucas le dijo yo no voy a dejar pasar esto; al particular observa este Juzgado, que la presente testimonial es conteste con sus dichos, cuyo contenido guarda relación con lo manifestado por la victima. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio a la declaración de la testiga presencial de los hechos ocurridos los días 16-05-09 y 18-05-09, suscitados en horas de la mañana al momento de esperar conjuntamente con la victima el ascensor. Y ASI SE DECLARA.
3.- La testigo JOHANA VICTORIA GARCÍA, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 16.848.151, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “fue porque hace como tres, años no recuerdo exactamente la fecha pero fue un día sábado, Maria Lorena me comento que en una guardia un día sábado, llego a su despacho, se le sentó por detrás y quizo hacerle unos masajes, ella le dijo que no que la dejara quieta, quizo insistir, le dijo que se quedara tranquilo nuevamente, el le manifestó que tenia hambre, ella le dijo que en la cocina había leche y café y azúcar, para que se quitara, como estaba detrás de ella, pero el no se le quita, se dirigió hacia la puerta y se encontró que estaba cerrada, quiso salir y no pudo, el desistió de la actitud y fue cuando posteriormente se fue, ella le decía que podía llegar su jefe y que iba a llamar a seguridad, el le dijo que no había nadie mas, le dio temor, el se fue y ella posteriormente se fue a su casa y el lunes le contó a Lucas lo que había sucedido, ella lo hizo no con la intención de formular una denuncia, sino que le llamaran la atención, pero Lucas le dijo que tenían que proceder, reporto a la fiscal superior, quien la llamo a ella y le pidió un informe, donde nos mencionó como testigos. .”. La fiscalia pregunta: ¿recuerda el día que le comento lo que acaba de narrar? contesto: un día hábil después del accidente, lunes y martes. Otra: ¿como la noto? contesto: bastante preocupada. Otra: ¿roger prestaba sus servicios como taxi a Maria Lorena, a dulce y a usted? contesto: como taxista. Otra: ¿durante esa faena usted presencio algún comportamiento indecoroso, hacia alguna de ustedes? contesto: no, siempre ha sido muy cariñoso, dulce le llamaba la atención la cortejaba, pero con Maria Lorena no y conmigo nunca. Otra: ¿tiempo de conocer a Maria Lorena? contesto: más de siete años. Otra: ¿y a roger? contesto: lo mismo. Otra: ¿mas o menos desde que fecha le prestabas servicios de taxista? contesto: 2000. Otra: ¿hasta que tiempo? contesto: no era constante. Otra: ¿antes de los hechos le comento algo? contesto: que la quiso besar pero no paso a mayores...”. La Defensa pregunta: ¿pudo presenciar un hecho que roger faltara el respeto a alguien? contesto: no. otra: ¿compartieron con roger alguna comida? contesto: en el ministerio público. Otra: ¿le manifestó si tenia la intención de formular una denuncia? contesto: después que conversamos la situación si...”. Una vez analizada la presente testimonial, observa este Juez que las deposiciones de la testiga es de índole referencial, por cuanto tiene conocimientos de los hechos a través de las conversaciones que sostuvo con la victima después que ocurrieron los hechos quien le manifestó lo que le había ocurrido entre ella y el ciudadano ROGER BRICEÑO. En razón de lo cual, amén del desconocimiento directo de los hechos, este Juzgado no le merece valor probatorio alguno. Así se resuelve.
4.- La testigo DULCE MARIA MONTIEL FERNANDEZ, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 15.945.709, impuesta de las generalidades le ley, expuso: “resulta que mi compañera Maria Lorena, trabajo conmigo como asistente administrativo en la fiscalía 2, no recuerdo ni la fecha, ni el mes ni el año, me comentó que estando de guardia un día sábado tuvo un percance con nuestro compañero roger, que el entro a la oficina que le comenzó a hacer masajes, ella le decía que se quedara tranquilo, que la dejara quieta, le dijo que ahí habían galletas, que fuera y agarrara, porque el insistía, le dijo que iba a gritar o iba a llamar a sus compañeros y el le dijo que gritara todo lo que quisiera, porque estaban solos ellos dos solos allí, ella cuando pudo se levanto y va hasta la puerta y se percata que tiene la puerta cerrada, ella abre la puerta, se fue hasta el ascensor, el se le pega atrás, ella se sale del ascensor y el baja, fue a hablar con el señor Lucas que era el jefe de seguridad para que no sucediera mas y le llamara la atención, para que cuando ella estuviera de guardia, el señor roger no este, y le contó, el señor Lucas levantó un acta y la envió a fiscalía superior y le dijeron que tenía que denunciarlo…”. La fiscalia pregunta: ¿le consta que el señor roger le hacía transporte a Maria Molina? contesto: claro, se lo hacía a ella, a mi compañera johana garcía y a mi. Otra: ¿tenía conocimiento si había una relación sentimental entre roger y maría? contesto: no. otra: ¿y de amigos? contesto: de compañeros, como todos. ¿le había manifestado con anterioridad que había sido objeto de acoso Maria Molina? contesto: me llegó a comentar en una oportunidad que la cortejaba, no recuerdo bien si fue que le envió un mensaje de texto, y le dijimos jhoana y yo que roger era así, que era un tuqueque, que así lo hacía con nosotras. Otra: ¿la cortejaba a usted? contesto: si, me invitó a salir, a comernos u helado, yo le dije que para que íbamos a salir si nosotros éramos amigos. otra: ¿qué fue lo que le dijo ella exactamente sobre ese día? contesto: que el entro que le comenzó a hacer masajes, ella le decía que se quedara tranquilo, que la dejara quieta, le dijo que ahí habían galletas, que fuera y agarrara, porque el insitia, le dijo que iba a gritar o iba a llamar a sus compañeros y el le dijo que gritara todo lo que quisiera, porque estaban solos ellos dos solos allí, ella cuando pudo se levanto y va hasta la puerta y se percata que tiene la puerta cerrada, ella abre la puerta, se fue hasta el ascensor, el se le pega atrás, ella se sale del ascensor y el baja. Otra. ¿Qué día le comentó? contesto: no recuerdo bien, creo que fue un miércoles, ella estuvo de guardia el fin de semana. Otra: ¿desde cuando conoce a Maria Lorena? contesto: ella estuvo trabajando conmigo durante dos años en la fiscalía 2. Otra: ¿y en total? contesto, como cinco años. Otra: ¿presenció los hechos que ella le narro? contesto: no. otra: ¿presenció en alguna oportunidad, un comportamiento indecoroso hacia Maria Lorena por parte de roger? contesto: no...”. La Defensa pregunta: ¿la intención de Maria Lorena era que le llamaran la atención? contesto: ella fue a hablar con Lucas para que le llamara la atención como su superior y para que cuando ella estuviera de guardia, roger no estuviera de guardia, y le contó lo sucedido el sábado. Otra: ¿usted presenció lo que Maria Lorena le narro? contesto: no...”. El Juez Especializado pregunta: ¿explique al tribunal como es eso que le decían tuqueque? contesto: le pusimos así, porque siempre nos estaba diciendo cosas, a mi me invitó a salir, en una oportunidad le fui a pagar y me dijo que dejara eso a si, y yo le dije que no; cuando ella nos comentó que roger le decía cosa, no recuerdo horita si fue por un mensaje de texto, jhoana y yo le dijimos que el era así, que era un tuqueque…”. De las deposiciones de la testiga bajo el análisis ha de encontrase con unos dichos referenciales, al igual que la ciudadana JOHANA VICTORIA GARCIA, por cuanto tiene conocimientos de los hechos a través de las conversaciones que sostuvo posterior a los hechos con la victima quien le manifestó lo que le había ocurrido entre ella y el ciudadano ROGER BRICEÑO. En razón de lo cual, amén del desconocimiento directo de los hechos, este Juzgado no le merece valor probatorio alguno. Así se resuelve.
5.- El testigo LUIS ALBERTO FERRER CASTILLO, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 7.893.414, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “yo me encuentro aca por lo siguiente Maria Lorena Molina fue mi compañera en la fiscalía 2 fue ascendida de cargo, en la fiscalia 11, siempre hemos mantenido contacto, y se de unos hechos supuestamente, yo le escribo, estoy de guardia y me refirió me esta pasando una situación con el señor roger, no me explico y el lunes me dice yo denuncie a roger, eso es lo que yo se al respecto…”. La fiscalia pregunta: ¿tiempo que tiene trabajando en el ministerio público? contesto: 25 pa 26, otra: ¿tiene conocimiento porque hecho denuncio Maria Lorena? contesto: ella me refirió por texto que estaba viviendo una situación que el se estaba pasando con ella. Otra: ¿que fue lo que ella le indico? contesto: estoy de guardia, pero me esta muy intenso, hace tres años, de eso no recuerdo muy bien. Otra: ¿y personalmente cunado le contó? contesto: el lunes que lo había denunciado. Otra: ¿tuvo conocimiento referencial de los hechos? contesto: claro, todo el mundo dijo, paso esto, paso lo otro, pero no me consta. Otra: ¿tiempo que lleva conociéndola? contesto: 7 años. Otra: ¿como fue el comportamiento de ella? contesto: perfecto, sencilla, callada. Otra: ¿sabe si había una relación amorosa entre ellos? contesto: no. otra: ¿y una enemistad manifiesta? contesto: no me consta...”. La Defensa pregunta: ¿usted acostumbra con que frecuencia comunicarse con Maria? contesto: casi siempre hablamos, incluso todavía lo hago. Otra: ¿que quiere decir diario, tres veces a la semana? contesto. Tres veces a la semana, los fines de semana. Otra: ¿tienen una amistad de cuantos años? contesto: 7 años. Otra: ¿cuando te informo que había denunciado? contesto: el lunes, supuestamente después que pasaron los hechos. Otra: ¿como tuvo conocimiento de los hechos? contesto: conocimiento en si de lo que paso no. otra: ¿vio a roger que había estado hostigando a Maria? contesto: no...”. El Juez Especializado pregunta: ¿en lenguaje coloquial, cunado la victima le hizo referencia el día lunes, le explico cual era esa intensidad? contesto: me dijo lo siguiente, se puso muy intenso, trato de agarrarme, se fue atrás, me cerro la puerta, no me dejaba pasar, no me dio acceso, le dijo al señor Lucas, levantaron un reporte, se dirigieron a la fiscalia 11 y se reunieron con el fiscal titular para que explicaran la situación, eso fue lo que ella me dijo el día lunes cuando dijo que se vio en la necesidad de denunciar…”. De las deposiciones del testigo bajo el análisis ha de encontrase con unos dichos referenciales, igual que la testiga anterior por cuanto tiene conocimientos de los hechos a través de mensajes de textos que sostuvo con la victima quien le manifestó lo que le había ocurrido entre ella y el ciudadano ROGER BRICEÑO. En razón de lo cual, amén del desconocimiento directo de los hechos, este Juzgado no le merece valor probatorio alguno. Así se resuelve.
6.- La testigo ELISA JOSEFINA MATA SULBARAN, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 7.891.008, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “nosotros estábamos en la fiscalía 11, que estaba de guardia para ese entonces que sucedieron los hechos, la señora Maria Lorena se quedo sola en el despacho, porque el doctor, tenia que presentar los detenidos, paso el lunes, martes, y el doctor estaba bravo con ella, porque no le había contado lo que había pasado el sábado en la tarde con roger, ella me contó en este estado pregunta el juez: ¿que le contó? contesto: estaba sola en la fiscalía, ella llama a seguridad para informar que estaba sola que iba a cerrar la puerta y que si llegaban oficiales a llevar procedimientos le avisaran, supuestamente roger le contesto el teléfono, el se presento y empezó a masajearle la espalda y ella le dijo que le dejara tranquila, pasa a la cocinita para que se distrajera, fue y siguió en esa situación, ella se separa y vio la puerta cerrada, abre la puerta, llama al ascensor, el se metió también y el se salio, y fue cuando el bajo, hablamos con el doctor, al día siguiente en la mañana, el llamo a roger le pregunto, que si era verdad y dijo que si, que el lo había hecho, por echarle broma, por fastidiarla y se puso muy molesto y se levanto un informe, que fue cuando decidieron hacer la denuncia…”. La fiscalia pregunta: ¿cuanto tiempo laboraste en la fiscalía? contesto: 24 años. Otra: ¿el día de los hechos que Maria Lorena Molina te narro, recuerda que día era? contesto: el día que estaba de guardia, era 16 de mayo. Otra: ¿quiénes? contesto: Maria Lorena y el doctor. Otra: ¿recuerda con quien fue la primera persona con quien hablo? contesto: con Carlos chourio, creo que fue el martes, el lunes hablo con el jefe de seguridad. Otra: ¿quiénes estaban en esa reunión? contesto: el doctor chourio, lusbi, Maria Lorena y yo. Otra: ¿en esa reunión Maria Lorena manifestó todo? contesto: si. Otra: ¿que dijo Carlos chourio? contesto: que tenían que levantar un informe. Otra: ¿le pregunto a roger si eran ciertos o falsos esos hechos? contesto: que si era cierto, pero que lo había hecho para fastidiarla. Otra: ¿quien levanto ese informe? contesto: Lucas entregó su informe y Maria Lorena hizo un informe y el doctor creo que levanto un acta. Otra: ¿era la primera vez que pasaba eso? contesto: si que yo sepa. Otra: ¿qué tiempo tiene conociendo a Maria Lorena? contesto: ya son 5 años. Otra: ¿como era su comportamiento? contesto: bien, normal, estudiosa, responsable, trabajadora. Otra: ¿después de estos hechos como la noto usted en su situación laboral? contesto: no es fácil. Otra: ¿como la observaba? contesto: nerviosa, distraída. Otra: ¿se volvió a quedar sola haciendo guardia? contesto: no ni ella, ni ninguna. Otra: ¿sabía si tenían alguna relación amorosa? contesto: no...”. La Defensa pregunta: ¿desde cuando conoces a roger? contesto: desde que el entro en la fiscalia. Otra: ¿conoces si tuvo una conducta indecorosa? contesto: no, conmigo nunca. Otra: ¿roger le hacía transporte a tus hijas? contesto: si. Otra: ¿tenias confianza en el? contesto: si, yo les pregunte si en laguna oportunidad se había pasado con ella y me dijeron que no en realidad. Otra: ¿vio el acoso? contesto: no, todo es referencial, nosotros no estábamos ese día allí. otra: ¿usted cree que deberían sancionarlo penalmente o sólo se le debió haber llamado la atención en forma disciplinaria? contesto: no es una situación fácil, de repente por echar bromas, no son cosas que se deben hacer, y menos en la fiscalia, no es fácil uno a el lo aprecia, pero, denunciarlo, o aplicarle una sanción administrativa, si uno no lo conoce, que le abran un juicio, entonces es difícil, una persona que haga ese tipo de actos, deben sancionarlo, lo que la justicia decida. Otra: ¿el día de la reunión que fue lo que roger acepto que hizo? contesto: todo lo que contó maría Lorena y que lo hizo para fastidiarla...”. El Juez Especializado pregunta: ¿los funcionarios y funcionarias públicos responden como? contesto: con la ley, tiene que formularse una denuncia hasta la última consecuencia. Otra: ¿respondemos, civil, penal y administrativamente? contesto: si. …”. Una vez analizada la presente testimonial, observa este Juez que de la misma solo se obtienen dichos de carácter referencial en donde la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, le contó lo sucedido. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio bajo los términos descritos, esto es: De los siguientes particulares: ¿quiénes estaban en esa reunión? contesto: el doctor chourio, lusbi, Maria Lorena y yo. Otra: ¿en esa reunión Maria Lorena manifestó todo? contesto: si. Otra: ¿le pregunto a Roger si eran ciertos o falsos esos hechos? contesto: que si era cierto, pero que lo había hecho para fastidiarla”. Así se resuelve.
7.- La testiga LUSBI MABALINE DOMINGUEZ SANCHEZ, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 5.165.014, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “estoy aca, porque el día martes o miércoles, no recuerdo el día, pero eso fue en mayo, mi compañera Maria Lorena estaba de guardia un día sábado, que estaba sola, y llamo a seguridad para informar que iba a trancar la puerta por resguardo de ella pero que le avisaran, si llegaban procedimientos, el sube ella le abrió al puerta se saludan comentado por ella, le dijo que se sentara que tomara café, se le acerco y comenzó a sobarle por la espalda, ella le decía quédate tranquilo, déjame quieta, pero el insistía, comete una galleta le decía ella, no quiero, ella se levanto, fue a abrir la puerta, pero estaba cerrada, abrió la puerta, se fue al ascensor, el también, ella se salio del ascensores y el bajo…”. La fiscalia pregunta: ¿día que le comento eso? contesto: creo que fue un día martes. Otra: ¿con quien se encontraba? contesto: mi compañero y yo y luego delante del doctor. Otra: ¿y el agarro, delante del compañero roger y le pregunto? contesto: si ella esta diciendo la verdad, pero yo me estaba jugando con ella, aja y le pregunta el doctor porque si eran juegos la seguiste fastidiándose fastidiando, eso eran juegos. Otra: ¿a que doctor se refiere? contesto: Carlos chourio. Otra: ¿es el titular de que fiscalía? contesto: 11. Otra: ¿día de la reunión? contesto: miércoles en la mañana. Otra: ¿le contó si era cierto o falso? contesto: si. Otra: ¿que contesto? contesto: que eran cierto...”. La Defensa pregunta: ¿fecha exacta le comento eso Maria Lorena? contesto: martes en el día. Otra: ¿mes, año? contesto: eso fue en mayo. Otra: ¿fecha exacta? contesto: 19 de mayo. Otra: ¿y la reunión? contesto: miércoles 20 fue cuando el doctor nos reunió en el despacho. Otra: ¿tiempo de conocer, a roger? contesto: el tiempo que lleva trabajando en el ministerio público. Otra: ¿tiempo que conoce a Maria Lorena? contesto: tiempo que lleva trabajando en el ministerio público, 5 años. Otra: ¿le lego a manifestar antes Maria que roger la había acosado? contesto: no. otra: ¿conoce o no conoce de la conducta de roger en su trabajo? contesto: los comentarios que surgen normales, después del hecho. Otra: ¿y antes del hecho, no sabe de alguna denuncia o algún reclamo durante esos 15 años por una conducta indecorosa? contesto: no, solo comentarios de pasillo, que han hablado, pero de denuncias no. otra: ¿piensa que ha debido ser llamado por la fiscal superior para una sanción administrativa? contesto: bueno eso depende, siguiendo los pasos a seguir como jefe de seguridad, como jefe de la fiscalía. Es decir seguir los canales regulares, eso depende del delito si es administrativo o es algo superior. Otra: ¿ella quería denunciar o quería que le aplicaran una sanción administrativa? contesto: no, ella comento después que ya había levantada un acta del jefe de seguridad y le dijeron que tenia que denunciar. Otra: ¿quien le dijo? contesto: no se quien se lo dijo. Otra: ¿ella le manifestó que quería denunciarlo para que se iniciara una investigación penal? contesto: ella no dijo nada de eso. …”. De las deposiciones del testigo bajo análisis realizado, al igual que testigo anterior son de carácter referencial, por cuanto tiene conocimientos de los hechos a través de la victima. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio bajo los términos descritos, esto es: quien en una reunión el día miércoles conjuntamente con el Dr. Carlos Chourio, la victima Maria Molina González, la ciudadana Elisa Mata y el ciudadano Roger Briceño, destacando especialmente: ¿y el agarro, delante del compañero Roger y le pregunto? contesto: si ella esta diciendo la verdad, pero yo me estaba jugando con ella, aja y le pregunta el doctor porque si eran juegos la seguiste fastidiándose fastidiando, eso eran juegos. Otra: ¿le contó si era cierto o falso? contesto: si. Otra: ¿que contesto? contesto: que eran cierto...”. Así se resuelve.
8.- El testigo JAVIER EDUARDO DELGADO GOMEZ, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 16.631.416, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “estaba desempeñando el cargo de obrero en el departamento de seguridad, fui citado por el ministerio público porque me encontraba de guardia con el ciudadano, era el jefe de guardia, realice el recorrido, ya como a las siete de la noche me llamo la compañera de guardia, diciéndome que una patrulla de un cuerpo policial iba a buscarla, no me pareció atípico, cuando la patrulla llego, bajo la compañera y comentó no deberían dejar subir solo a roger al edificio, no me pareció relevante, ella cuando firmo hizo el comentario, como no vi esa inquietud, no le preste atención, feliz noche, entregamos nuestra guardia normal, el compañero fue a buscar su colchoneta para dormir, no vi nada trascendental, el miércoles me dijeron que había pasado algo, es todo lo que puedo alegar…”. La fiscalia pregunta: ¿quién era el jefe de grupo? contesto: roger Briceño, estaba el guardia nacional, Carlos chourio, Maria Lorena. Otra: ¿cuales de los despachos fiscales estaba de guardia? contesto: fiscalia 11. Otra: ¿quién es el titular? contesto: Carlos chourio. Otra: ¿y de empleados? contesto: Maria Lorena, asistente legal de ese despacho. Otra: ¿desde que hora a que hora? contesto: desde un cuarto para las ocho de mañana, y se fue a su casa como a las ocho de la noche. otra: ¿cómo entre siete, siete y media de la noche lo deje de ver? contesto: a la seis fue a buscar la cena, paso frente a nosotros, salio del ascensor solo con la colchoneta, a buscar su libro de novedades y estaba tranquilo llenándolo. Otra: ¿se ausento de la sede? contesto: a las once y media, doce, fui a buscar mi almuerzo. Otra: ¿solo a esa hora? contesto: si. Otra: ¿totalmente si? contesto: bueno hice dos veces recorrido, luego fui a poner la cadena. Otra: ¿noto una actitud sospechosa, ella estaba inquieta? contesto: no realmente no. otra: ¿funciona el circuito cerrado de cámara? contesto: para ese entonces si estaba activo. Otra: ¿en planta baja se observan las imágenes? contesto: si. Otra: ¿quién es el responsable de que funcione? contesto: Lucas molero. Otra: ¿sabía si entre roger y Maria Lorena había una relación amorosa? contesto: no. otra: ¿amistad y enemistad manifiesta? contesto: el señor era el transporte, la llevaba y traía, el era el transporte de ella. Otra: ¿como es el comportamiento de Maria Molina? contesto: es de lo que yo llamo compañeros elite, muy educada, fiel cumplidora del horario, no tengo algún comentario en contra que decir de ella. Otra: ¿qué conocimiento de los hechos, posterior a lo que sucedió ese día? contesto: el miércoles oí que había entrado a su oficina y se había querido pasar con ella, pero no puedo asegurar nada. Otra: ¿vio algo ó oyó nada sospechoso? contesto: cometarios de pasillo. Otra: ¿que fue lo que le dijo? contesto: no deberían dejar subir a roger solo. Otra: ¿no le pregunto porque decía eso? contesto: no lo hice...”. La Defensa pregunta: ¿tiempo que conoce a roger? contesto: desde hace 4 años. Otra: ¿cuál es su opinión acerca de él? contesto: igual que la compañera, es un compañero que cumple con sus guardias, respetuoso con el trato hacía el público. Otra: ¿no es seguro de lo que dijo Maria, porque no le presto atención? contesto: su hubiera sido algo relevante, me hubiese dicho mira Javier paso esto, pero no fue así...”. El Juez Especializado pregunta: ¿en que piso queda la fiscalia 11? contesto: quinto piso, sino me equivoco. Otra: ¿el ascensor funcionaba? contesto: si. Otra: ¿utilizo el ascensor para buscar la colchoneta? contesto: si. Otra: ¿que piso se abrió? contesto: no vi. Otra: ¿eso de que no debían dejar subir solo a roger al edificio, lo dijo jocosamente o seria, lo vio de una forma normal, o un tono molesta? contesto: lo tome como un comentario, porque si se hubiese volteado hacía nosotros, lo dijo en una forma muy tranquila, no debieran dejar subir solo a roger, yo lo tome de esa manera. Otra: ¿roger le comento que iba a subir al quinto piso? contesto: el podía subir, el es quien da ordenes a mi. Otra: ¿quien hizo el recorrido, usted o el? contesto: yo subí una, dos veces. Otra: ¿ingreso a la oficina? contesto: no realmente no. otra: ¿el le comento donde había estado? contesto: no. otra: ¿es normal subir a mezanine por el ascensor? contesto: si. Otra: ¿tu no viste mas nada? contesto: no. otra: ¿en planta baja cuando abre mezanine se escucha? contesto: uno de ello. Otra: ¿en cual subió el? contesto: no recuerdo…”. Una vez analizada la presente testimonial, se desprende de sus deposiciones que el mencionado testigo es referencial, por cuanto no tuvo conocimientos de los hechos suscitados en fecha 16-05-09, En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio bajo los términos descritos, esto es: tuvo conocimiento de que la victima MARIA BRICEÑO MOLINA, una vez terminada su jornada laboral del día 16-05-09, la misma bajo y le manifestó que el ciudadano Roger Briceño no debía subir solo a los despacho. Así se resuelve.
9.- El testigo CARLOS JAVIER CHOURIO, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 7.893.374, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “como bien saben me despeño como fiscal 11, el 16 de mayo, tres, cuatro de la tarde, cumpliendo roles de guardia, llame a los organismos policiales para que me llevaran los presos temprano, estábamos Elisa Mata, lubis Domínguez, Maria Lorena, quien es mi asistente legal y mi persona, y le dije Maria Lorena yo voy al tribunal, pero estas pendiente, como a las siete y veinte regreso a la fiscalía, conozco a roger desde hace mucho y lo note un poco nervoso, inclusive me jugué con el y debo ser enfático, yo fui victima de amenazas por un pran de la cárcel que ya bueno para mi bien, ya el señor no existe, en la fiscalia me siento muy seguro, lo vi con un blue Jean y una camisita de rayas y le dije te veo como masturbado, y subo y veo que Maria Lorena esta encerrada y me asombre y me disguste, si yo acostumbro a tener las puertas abiertas, recuerdo muy bien ese día porque mi comadre estaba de cumple, ese día lo recuerdo bien, y bueno le comente a mi esposa la situación que me pareció extraña y me dijo porque no seguiste averiguando, me llamo Lucas molero, el día martes que Maria Lorena le había puesto la queja de roger, el ministerio público es una institución jerarca, yo respondo por mi gente, era una queja de roger porque el día de la guardia, subió hasta el despacho, recibíamos detenidos y actuaciones complementarias, y yo si me moleste, porque tu no me dijiste nada, eso esta en el estatuto de personal, comunicar lo del despacho, llamar al fiscal superior y esa noche hubiésemos estado en una flagrancia y lo hubieran detenido, había que hacerlo, lo bueno fue que en una forma muy salomónica la llamo, converse con ella y me contó que subió me comenzó a sobar por aca, me convido a comer leche con azúcar, salí al ascensor y me persiguió, porque no me dijiste nada, y me dijo que no le pareció necesario y que llama a Lucas para que le llamara la atención y que fuese un llamado de atención, me reuní, con Elisa y los demás y llame a roger para que subiera al despacho y le volví a preguntar a Maria Lorena que había pasado y me dijo lo mismo que subió que la estuvo acariciando y le pregunte a él que si era cierto lo que ella estaba diciendo y me dijo si doctor, pero fue en juego y le digo muchacho como vas a hacer eso, esta ley es muy severa, yo levante mi acta, Maria Lorena hizo lo conducente, yo máximo no puedo hacer mas nada aquí, Maria morena, creo que fue a denunciar…”. La fiscalia pregunta: ¿la fecha de ese día sábado de guardia? contesto: 16-05-09. Otra: ¿quiénes estaban? contesto: realmente lubi fue temprano pero se tuvo que ir y me quede con Maria Lorena solo, yo le indico a ella que se quede ahí y que me llamara, yo me vine a las tres para aca y regrese a la siete y cuarto, habían pasado como diez minutos, si yo llego antes, lo encuentro. Otra: ¿en ese lapso, estaba Maria Lorena sola en el despacho? contesto: si. Otra: ¿que le causo extrañeza en roger? contesto: esto es una situación bien incomoda, porque esta es nuestra institución, lo note nervioso, el estaba donde firmamos, subo y me extraña porque la puerta estaba cerrada y la note nerviosa, pero ni el, ni ella me dijeron nada. Otra: ¿cuando supo? contesto: ente lunes y martes, que me llamo Lucas, por eso la llamo y me comento. Otra: ¿que día usted lo llama? contesto: el día miércoles. Otra: ¿hablo con el? contesto: si. Otra: ¿delante de quien? contesto: de Elisa y lubis. Otra: ¿que le pregunto? contesto: que si lo que había dicho Maria Lorena era cierto. Otra: ¿que le contesto? contesto: que si era cierto, pero era en juego, y le dije muchacho eso no pueden ser juegos, porque esta ley es muy severa. Otra: ¿esa es la conducta que debe presentar con ese perfil? contesto: no. otra: ¿no le informo esto a la fiscal superior? contesto: si levante mi actica y le informe...”. La Defensa pregunta: ¿el día 16 le manifestó lo ocurrido? contesto: no. otra: ¿cuándo? contesto; martes 18 o miércoles 19. Entre lunes y martes, estaba en juicio me llamo Lucas molero. Otra: ¿quién lo llama Lucas o santa? contesto: no Lucas me llama, a mi numero, Maria Lorena me esta diciendo esto. Otra: ¿le manifestó porque no le había comentado lo ocurrido? contesto: yo conozco perfectamente a Maria Lorena, la tengo como mi mano derecha, se mantiene callada, tiene mucha presencia y es muy eficaz, es muy seria, es de su casa, de creencia cristiana evangélica desde niña. otra: ¿quisiera que usted me explicara si en esa reunión, del día 20, roger admitió haber sobado la espalda de la señorita Maria Lorena? contesto: yo soy un testigo de referencia, porque no presencie los hechos, note las actitudes nerviosas, eso si lo note, en los dos, y ella me dijo cuando le pregunte y me respondió se me acerco, que la empezó a sobar y cuando lo tenía aquí al lado le dijo que había azúcar y toddy, se asusta, sale hasta el ascensor y el la sigue según lo que me dijo Maria, el baja y Maria se regresa y se encierra, yo lo mando a subir, y m de dijo si doctor todo es verdad, pero era en juego, no chico tu no puedes hacer eso, esta ley es muy severa, pero no se si lo de santa es lunes o martes, es mas yo le dije si te gusta Maria Lorena, llévala a cenar llévale flores, el se volvió a reír, y dijo pero era en juego y si dijo que lo había hecho. Otra: ¿es normal que el personal de seguridad suban hasta los despachos cuando están de guardia? contesto: si es normal…”. De las deposiciones del testigo bajo análisis realizado se desprende que el mencionado testigo es referencial, por cuanto el mismo llego a su despacho después que se suscitaron los hechos plasmados por la victima, solo vio en el pasillo al ciudadano ROGER BRICEÑO y tiene conocimientos de los hechos a través de la victima, En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio bajo los términos descritos, esto es: que en una reunión el día martes 19-05-09, la ciudadana MARIA LORENA MOLINA le contó lo que le había ocurrido entre ella y el ciudadano ROGER BRICEÑO llame a Roger para que subiera al despacho y le volví a preguntar a Maria Lorena que había pasado y me dijo lo mismo que subió que la estuvo acariciando y le pregunte a él que si era cierto lo que ella estaba diciendo y me dijo si doctor, pero fue en juego y le digo muchacho como vas a hacer eso, esta ley es muy severa, yo levante mi acta, Maria Lorena hizo lo conducente De tal modo y siendo estos dichos de tan insustancial credibilidad, mal pudiere este Juzgador, otorgarle valor probatorio alguno, por lo que desestima tales dichos cuyo contenido nada aportó para ilustrar los hechos controvertidos. Así se resuelve.
10.- El funcionario DANIEL ANTONIO ARAUJO GUARECUCO, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio de San Francisco, titular de la cedula de Identidad N° 12.211.695, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “son tres inspecciones que yo realice, la primera la realice en la entrada del edificio del ministerio público, es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental acondicionada para el momento de la inspección, correspondiendo dicho lugar a un edificio para atención al público. se observa una puerta de material cristal o vidrio con marco de metal, tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado, aproximadamente a dos metros de la entrada principal se aprecia un marco de metal, el cual funge como recepción para la atención al público, hacia el sur oeste, se pueden ver dos ascensores los cuales son utilizados para dirigirse a los diferentes pisos del edificio, realice varias fijaciones fotográficas, la segunda la realice en el tercer piso del ministerio público, es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental acondicionada para el momento de la inspección, el cual se observa elaborado con piso de cerámica, así como se aprecia un pasillo en sentido norte- sur-norte, el cual es utilizado como paso peatonal, en la pared este se puede observar varias sillas y una puerta de material de madera y formica, tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura, aproximadamente a siete metros de la puerta en cuestión se observan dos ascensores los cuales son utilizados para dirigirse a los diferentes pisos del edificio, realice varias fijaciones fotográficas, es todo y en cuanto a la tercera inspección, es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental acondicionada para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un despacho fiscal, con su fachada orientada hacia el oeste provisto de una puerta de material de madera y fórmica, tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado, la cual permite el acceso al interior del mencionado despacho, donde se observa elaborado con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques y cementos recubierto de pintura; hacia el lindero oeste se aprecia un cubículo compuesto con un mueble modular en forma de "l" con aglomerado de madera tapizado en tela y bordes de metal, asimismo posee un escritorio forrado en laminado decorativo con mobiliarios acorde al sitio, tales como silla, computadora, documentos varios, carpetas y herramientas de oficina, en la pared sur de dicho cubículo se observan varias caja de color blanco contentivo en su interior de varias carpetas con documentos; en la pared este del despacho se aprecia un mueble modular en forma de "t", el cual divide a dos cubículos ambos con mobiliarios acorde al sitio; en el lindero noroeste y norte del mencionado despacho se observan oficinas ambas con sus respectivas puertas de material de madera con fórmica tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado; de igual manera posee mobiliarios acorde al sitio, al noreste se aprecia un área provista de una puerta de material de madera con fórmica tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado, el cual funge como depósito, donde se observa varios archivos de metal, variedad de cajas contentivo en su interior de documentos y carpetas, en la pared este del área en cuestión se pueden observar un filtro de agua sobre el mismo se aprecia un envase plástico con una etiqueta donde se lee nevada contentivo en su interior de una sustancia liquida sin color; asimismo se puede ver otro envase plástico con una etiqueta de color roja donde se lee coca cola, en su interior se observa una sustancia liquida de color negra. También se aprecia una mesa de material de madera forrada en fórmica de color gris, sobre la misma se observa una cafetera, un microondas de color blanco, platos plásticos de color azul, vasos de diferentes colores, un envase transparente contentivo en su interior de varios utensilios de cocina (cucharas, tenedores y cuchillos). Luego realice varias tomas fotográficas del lugar, las cuales anexo al presente informe.” La Fiscalia pregunta: ¿que día practicó la inspección en la planta baja del edificio? contesto: 06-08-09. Otra: ¿donde la practico? contesto: planta baja de la fiscalia del ministerio público. Otra: ¿se trataba de que sitio? contesto: planta baja del edificio del ministerio público, donde se encuentra la recepción, se encuentra ubicada hacia el sur, del lado izquierdo y los ascensores en la parte sur-oeste. Otra: ¿que distancia hay entre la recepción al publico y los ascensores? contesto: de tres a cuatro metros. Otra: ¿pudo determinar en que área se encuentra el personal de seguridad? contesto: uno en la mesita y otro que esta mas aca. Otra: ¿cuando practico la segunda inspección? contesto: 09-06-09. Otra: ¿en que lugar? contesto: en el despacho fiscal. Otra: ¿que numero? contesto: no recuerdo. Otra: ¿en ese despacho los utensilios están fuera o adentro? contesto: adentro, los utensilios y enseres estaban dentro de ese depósito, adentro. Otra: ¿descríbalos? contesto: tenedores, cucharas, vasos plásticos, envases de azúcar, de refresco, coca cola. Otra: ¿se encontraban en buen estado de funcionamiento, le funcionaba su cerradura? contesto: si. Otra: ¿tiene sistema de seguridad? contesto: si. Otra: ¿dónde practicó la tercera inspección? contesto: en los ascensores. Otra: ¿en que piso? contesto: 3 piso. Otra: ¿que distancia hay entre ese despacho fiscal y los ascensores? contesto: 7 metros. Otra: ¿estaban en buen estado de funcionamiento? contesto: si…”. La Defensa pregunta: ¿observo algún elemento fuera de lo común? contesto: era una oficina normal común y corriente, nada de interés criminalistico…” La declaración del funcionario, señala haber realizado tres Inspecciones en la sede del Ministerio Publico, describiendo el tipo de construcción del mismo y sin elementos de relevancia suficiente que hagan demostrar los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia solo aporta valor probatorio a lo descrito de las referidas actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
11.- El funcionario JOSE ANTONIO MORA POLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la Cedula de Identidad N° 13.931.776, impuesto de las generalidades le ley, expuso: “es una actuación de fecha 12-06-09, se trata de una experticia de reconocimiento a un disco compacto, del vaciado de la información, que tenia el cd, es elaborado en pasta de formato para dvd, con 120 minutos de duración, es utilizado para audio y video, plasme las imágenes que estaban en la data de dicho cd y lo imprimí en fijaciones fotográficas...” La Fiscalia pregunta: ¿reconoce el contenido, firma y el sello húmedo? contesto: si. Otra: ¿que día practicó la experticia? contesto: 11-06-09. Otra: ¿a través de que medio fueron obtenidas esas fotografías? contesto: fueron tomadas de la cámara de seguridad ubicada en la planta baja del ministerio público. otra: ¿explique cada una de las tomas? contesto: la 1 corresponde al área del ascensor y pasillo que da acceso a la planta baja del ministerio público, personal llegando y bajando del ascensor, se observa a una ciudadana de sexo femenino, en la tercera 3 se observa a un ciudadano de sexo masculino arreglándose la corbata, en la 4, el ciudadano se le va acercando, en la 5, vemos que el ciudadano de camisa blanca agarra y abraca a esta persona de sexo femenino, en la 6, mira hacia atrás se arregla la camisa, en la 8, se esta sonriendo y continua arreglándose la corbata, la muchacha tiene el brazo extendido y sigue la secuencia de las imágenes. Otra: ¿esta persona va llegando y esta persona la sigue hasta el ascensor? contesto: si. Otra: ¿estas imágenes las tomo de la cámara del ministerio público? contesto: si en fechas 16-05-09 y 18-05-09…”. La Defensa pregunta: ¿existen imágenes del día 16 en la mañana, es posible que tengamos el cds y los medios para reproducir las imágenes, para la búsqueda de la verdad?. En este estado interviene el ministerio público y informa que gracias a dios se hizo este vaseado y se ofreció el disco compacto para que se pudiera ver y cotejarlo, sin embargo el 12-07-10, se levanto un acta en el ministerio público, porque la defensa solicito la causa para revisarla y se le entrego el cd y cuando la devolvió el disco presentaba una fractura, se intento reproducir nuevamente las imágenes? contesto: nada mas duran tres días y fue imposible reproducirlas, y mostró el cd, no podemos decir si fue dolosamente, porque la secretaria no se percato al momento de entregar la causa, que condiciones presentaba el cd …”. El Juez especializado pregunta: ¿es una prueba de orientación o de certeza? contesto: de certeza…”. La declaración del funcionario quien practico la experticia y sustrajo la información y videos de la cámara de seguridad que se encontraba en la planta baja de la sede del Ministerio Publico, en donde el mismo tomo unas fotografías del video del día 18-05-09, en donde se refleja al ciudadano ROGER BRICEÑO, abrazando a la victima ciudadana MARIA MOLINA GONZALEZ, siendo conteste el mencionado funcionario que dicha prueba es de carácter de certeza y que guarda relación con lo dicho de la victima y de la ciudadana Santa Frascarella de manera que debe este Juzgador otorgar el merito probatorio a la presente declaración. Y ASI SE DECLARA.
12.- La testigo GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, Psicólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad No. 14.496.245, impuesta de las generales de ley, expuso: “debo acotar que el día 03-06-09, evalué psicológicamente a la ciudadana Maria Lorena Molina González y de acuerdo a lo que arrojaron las pruebas aplicadas concluí que no presento indicadores significativos de patología mental y como diagnostico que no padece enfermedad mental”. La fiscalia pregunta: “¿reconoce como suya la firma que suscribe la evaluación, el sello húmedo de la institución y el contenido de la misma? contesto: si es mi firma, es el sello de la medicatura forense y ratifico el contenido. Otra: ¿qué día practicó la evaluación y a quien se la practicó? contesto: 03-06-09 a Maria Lorena Molina González. Otra: ¿le llego a referir la paciente, porque motivo había sido referida a su consulta? contesto: si, refirió textualmente: “yo estaba de guardia el sábado y un funcionario de seguridad del edificio donde yo trabajo (ministerio público) me estaba molestando yo le dije que me dejara tranquila y el seguía molestándome, me agarraba por los hombros, yo lo acuse con los de seguridad y le levantaron un informe”. Otra: ¿indique que emocionalmente es un apersona con cierta desconfianza, que quiere decir, cunado dice que es una persona con cierta desconfianza, percibiendo a su entorno amenazante? contesto: se percibió esos indicadores. Otra: ¿esto esta relacionado con lo que el le estaba refiriendo en ese momento? contesto: si, había cierta predisposición para establecer relaciones interpersonales. Otra: ¿esas relaciones interpersonales son producto de la situación referida si o no? contesto: si. Otra: ¿según esa evaluación, usted puede indicar si esta situación vivida la afecto emocionalmente? contesto: había cierta predisposición, estaba afectada emocionalmente, pero estos indicadores, no evidencian una patología mental, había dificultad al momento de establecer relaciones sociales, ahora sino no controla esa dificultad ante el entorno podrían provocar trastornos a la larga…”. La Defensa pregunta: ¿la había analizado a ella o había sido su paciente? contesto: no para nada es una sola sesión para la evaluación. Otra: ¿antes del hecho que ella le dijo que había pasado, usted sabia cual era su situación psicológica? contesto: no, en la medicatura forense no se hace tratamiento psicológico, sino una evaluación. Otra: ¿como puede valorar esa conducta un después? contesto: todo eso lo corroboro con las pruebas que se le aplican validadas científicamente, si hubiese sido así, lo hubiera reflejado en el informe. Otra: ¿si usted no ha hecho una evaluación de una conducta anterior, como pudo hacer un análisis comparativo? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción, respuesta: eso que yo refleje es el resultado de una evaluación que ya yo realice para ese momento, pero yo no puedo decir que para este momento ella tenga esta conducta que yo señale, a menos que haga una re-evaluación. Otra: ¿le dijo ella si había un contacto psicológico anterior? contesto: si, se hace una entrevista psicológica, donde se abordan los antecedentes del paciente, aunado a los indicadores que me dan las pruebas psicológicas, se hace un diagnostico. Otra: ¿anteriormente pudo tener esa conducta de desconfianza? contesto: pudiera ser, pero yo observe que esos indicadores estaban relacionados con ese hecho, pero eso fue en ese momento…”. El Juez especializado pregunta: ¿fue coherente la victima con los hechos narrados y las pruebas aplicadas? contesto: si…” Analizada la testimonial, observa este Juriscidente el crédito que merece la explicación científica, muy especialmente de los siguientes particulares: ¿indique que emocionalmente es una persona con cierta desconfianza, que quiere decir, cuando dice que es una persona con cierta desconfianza, percibiendo a su entorno amenazante? contesto: se percibió esos indicadores. Otra: ¿esto esta relacionado con lo que el le estaba refiriendo en ese momento? contesto: si, había cierta predisposición para establecer relaciones interpersonales. Otra: ¿esas relaciones interpersonales son producto de la situación referida si o no? contesto: si. Otra: ¿según esa evaluación, usted puede indicar si esta situación vivida la afecto emocionalmente? contesto: había cierta predisposición, estaba afectada emocionalmente, pero estos indicadores, no evidencian una patología mental, había dificultad al momento de establecer relaciones sociales, ahora sino no controla esa dificultad ante el entorno podrían provocar trastornos a la larga”. Por lo que de la evaluación psicológica explicada por la experta y practicada a la victima ciudadana MARIA LORENA MOLINA, se desprende que ciertamente la misma quedo afectada por los acosos narrados por la misma de manera que debe este Juzgado otorgar el merito probatorio a la declaración debidamente ilustrada por la experta correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
En este estado una vez declarada cerrada la recepción de pruebas, previa imposición del los Preceptos Constitucionales, el acusado expuso: “Primero que nada buenas tardes doctor, buenos tardes a todos, mi nombre es ROGER JAVIER BRICEÑO COY soy casado, tengo 36 años, tengo 15 años dentro de la institución, nunca he tenido ningún problema con nadie, todos consideran que soy respetuoso, cariñoso a lo mejor algunos consideran que mi conducta no es acorde porque el personal de seguridad no es muy bien visto, yo estoy aquí por dos hechos el sábado y el lunes, el sábado me llama mi compañera que iba a estar sola que le avisara si iban a llevar actuaciones, yo le dije que tranquila, que no había problema es mas yo le recomiendo a mis compañeros, yo hice mi recorrido por los pisos cuando llego al 4 piso, veo la puerta cerrada y toco y me pregunta quien es ROGER el de seguridad, ella me abre, yo paso me siento, ella cierra, no se si ella cerró, si estaba cerrada, si la llave estaba pasada como dice la doctora, yo me siento detrás de ella y entre los dos había una silla, y ella transcribía el diario, empezamos a conversar de los problemas, me dijo estoy cansada, estoy estresada tengo las guardias, estoy en proceso de tesis, estoy cansada, en ese momento yo le coloco la mano en el hombro, quédate tranquila, ella se molesto mucho cuando yo le pongo la mano en el hombro aja porque te molestáis, que no me gusta que me pongan la mano en el hombro, no es para tanto, bueno salte, salte, ella vino abrió la puerta y me salí, y me fui a planta baja ahí estaba mi compañero DELGADO, de ahí no supe mas nada, el doctor CHOURIO dijo que me vio nervioso, me sorprendió si el no me vio, ya yo estaba acostado haciendo el libro de novedades, si él no me vio, ni yo lo vi, me causo extrañeza que dijo que yo cargaba una camisa de rayas, si en las fotos se ve, que yo cargaba una camisa negra, que son las que se utilizan para las guardias los fines de semana, eso fue lo que ocurrió el día sábado, el día lunes, yo la veo que llega me acerco a saludarla y me dijo no quiero que me hables y de una vez grita doctora SANTA, a vaina ROGERO deja tranquila a mi muchachita, de ahí ellas suben, el día miércoles el doctor CHOURIO me llama yo me preocupe, y nos reunimos varios empleados, MARÍA dijo que yo subí, que le puse la mano en el hombro, que eso fue una falta de respeto para ella, y yo le pedí disculpa, y admití que si le había puesto la mano en el hombre, luego me entere que a ella la iban a obligar a poner la denuncia, como uno es personal de seguridad, porque uno no le cae bien a ellos, sobre todo a los fiscales, porque uno tiene que llamarles la atención hasta por el carnét, eso fue todo lo que pasó el día sábado y el día lunes, lo que se rumora es que la obligaron a poner la denuncia, yo quería que el video se presentara y se lo pedí a mi defensa, porque en el video se aprecia que yo la voy a saludar normal y ella se molesta, doctor yo le pido que sea parcial, que se ponga en el lugar de uno, aparte de los 15 años que pudiera perder, si salgo condenado, mi familia depende de mi trabajo, por eso yo estoy aquí, y no quise admitir los hechos y llegue hasta aquí, porque considero que yo no cometí ningún delito en contra de mi compañera y si yo le falte, yo le pedí perdón y aquí lo vuelvo a hacer, si considera que le falte el respeto, que me perdone, le pido que sea parcial, la ley debiera condenar a los delincuentes y yo no soy ningún delincuente…”. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales antes estimadas, este Juzgador considera inverosímil el decir del acusado para demostrar su carencia denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones genéricas sin sustento coherente y contundente que convalide tales dichos. ASI SE DECLARA.
V
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección técnica y fotográfica N° PSF-AI-0956-2009, de fecha 06 de Agosto de 2009, suscrita por el oficial Daniel Araujo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San francisco. La experticia antes identificada describe las características generales del lugar de los hechos, es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental acondicionada, correspondiente a un edificio destinado a la atención al publico, donde se aprecian en su parte externa un aviso donde se lee Ministerio Publico, con su fachada orientada al este, con paredes laminadas de vidrio, con una puerta de cerradura en buen estado, esta da acceso al interior del edificio, elaborado con paredes de cemento de bloques cubierta de cerámica de ladrillos y techo de platabanda con piso de cerámica, hacia el sur se observa un área que funge como recepción, hacia el sur oeste, se pueden ver dos ascensores los cuales son utilizados para dirigirse a los diferentes pisos del edificio, con cuatro (04) reseñas fotográficas ilustrativas y orientadoras del sitio, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio que de ella se desprende, esto es: sitio cerrado, de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental acondicionada, correspondiente a un edificio destinado a la atención al publico, donde se aprecian en su parte externa un aviso donde se lee Ministerio Publico, con su fachada orientada al este, con paredes laminadas de vidrio, con una puerta de cerradura en buen estado, esta da acceso al interior del edificio, elaborado con paredes de cemento de bloques cubierta de cerámica de ladrillos y techo de platabanda con piso de cerámica, hacia el sur se observa un área que funge como recepción, hacia el sur oeste, se pueden ver dos ascensores, en cuyo lugar no se encontraron pruebas de interés criminalístico. ASÍ SE RESUELVE.
2.- Acta de Inspección técnica y fotográfica N° PSF-AI-0957-2009, de fecha 06 de Agosto de 2009, suscrita por el oficial Daniel Araujo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San francisco. La experticia antes identificada describe las características generales del lugar de los hechos, es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental acondicionada, correspondiente al tercer piso del Ministerio Publico, elaborado con piso de cerámica, techo de platabanda, se aprecia un pasillo en sentido norte- sur-norte, el cual es utilizado como paso peatonal, en la pared este se puede observar varias sillas y una puerta de material de madera y formica, tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura, aproximadamente a siete metros de la puerta en cuestión se observan dos ascensores los cuales son utilizados para dirigirse a los diferentes pisos del edificio, con tres (03) reseñas fotográficas ilustrativas y orientadoras tomadas del sitio, en cuyo lugar no se encontraron pruebas de interés criminalístico, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio en los términos que de ella se desprende. ASÍ SE RESUELVE.
3.- Acta de Inspección técnica y fotográfica N° PSF-AI-0958-2009, de fecha 06 de Agosto de 2009, suscrita por el oficial Daniel Araujo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San francisco. La experticia antes identificada describe las características generales del lugar de los hechos, es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara, y temperatura ambiental acondicionada, correspondiente a un Despacho fiscal, con su facha orientada hacia el oeste provisto de una puerta de material de madera de formica, tipo gabinete, la cual permite el acceso al interior del despacho, elaborado con pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques y cemento cubiertos de pintura, hacia el oeste se aprecia un cubículo compuesto por mueble modular en forma de L, en la pared del sur de dicho cubículo se observan varias cajas de color blanco, en la pared del este des despacho se aprecia un mueble modular en forma de T, el cual divide los cubículos, ambos con mobiliario acorde al sitio, con trece (13) reseñas fotográficas e ilustrativas y orientadoras al sitio en donde ocurrieron los hechos, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio, en los términos que de ella se desprende. ASÍ SE RESUELVE.
4.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario JOSE MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. La experticia antes identificada realizada a un (01) disco compacto marca ridata, modelo 8x valor, elaborado en pasta de Dvd, de aspecto plateado en su parte adversa y morado en su parte reversa, con capacidad de 4,7 GB y 120 minutos de duración, procediendo a extraer las imagines del material grabado que sean considerado de interés criminalistico, de dicho DVD, se extrajeron imágenes de la cámara de seguridad ubicada en la plata baja del Edificio que funciona como sede del Ministerio Publico, de dichas imágenes se desprende una secuencia de fotos del día 18-05-09, y de la hora en donde se observa al ciudadano ROGER BRICEÑO, y a la ciudadana MARIA MOLINA GONZALEZ, específicamente en el cuadro numero 5 y cuando este se acerca a la victima y la abraza, fotografías estas ilustrativas y orientadoras del sitio en donde ocurrieron los hechos que dan certeza de lo dicho por la victima y por la ciudadana Santa Frascarella, en razón de lo cual, esta Instancia concede el valor probatorio a la presente documental, en los términos que de ella se desprende. ASÍ SE RESUELVE.
5.- Evaluación Psicológica N° 9700-168-7445, de fecha 06-08-09, suscrita por la Dra. GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la victima de actas MARIA LORENA OLINA GONZALEZ, en fecha 03-06-2009: La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “se trata de un adulto femenina de 24 años de edad quien presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madurez en su integración viso motriz acorde y esperado para su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores Organicidad cerebral. En cuanto a los indicadores de personalidad se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, presentando conciencia de su situación actual, por lo que elabora juicios de valor de forma pertinente y en relación a hechos de la vida cotidiana. Durante la evaluación se mostró tranquila y colaboradora. Emocionalmente es una persona con cierta desconfianza, percibiendo a su entorno amenazante, sin embargo se adapta fácilmente antes las normas sociales. Tiende a ser planificadora y rígida en si misma. Con llevando la a presentar fuerte autocrítica. Sus relaciones interpersonales las establece superficialmente ya que desconfía de las personas que le rodean, producto de su situación actual”. Resultados ratificados y explicados por la experta en audiencia de juicio, los cuales, como quedo establecido a preguntas formuladas por la Representante Fiscal, la misma explanó: ¿indique que emocionalmente es un apersona con cierta desconfianza, que quiere decir, cuando dice que es una persona con cierta desconfianza, percibiendo a su entorno amenazante? contesto: se percibió esos indicadores. Otra: ¿esto esta relacionado con lo que el le estaba refiriendo en ese momento? contesto: si, había cierta predisposición para establecer relaciones interpersonales. Otra: ¿esas relaciones interpersonales son producto de la situación referida si o no? contesto: si. Otra: ¿según esa evaluación, usted puede indicar si esta situación vivida la afecto emocionalmente? contesto: había cierta predisposición, estaba afectada emocionalmente, pero estos indicadores, no evidencian una patología mental, había dificultad al momento de establecer relaciones sociales, ahora sino no controla esa dificultad ante el entorno podrían provocar trastornos a la larga…” contestes estos realizados por la experta en la Audiencia Oral y Privada por lo que la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, producto de las aptitudes y acosos a los que fue sometida por el ciudadano ROGER BRICEÑO le han causado dificultad para relacionarse con su entorno, tal y como lo ilustro en su declaración la referida Psicóloga, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio a la presente documental, en los términos que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
VI
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
El Ministerio Publico aporto al juicio como prueba instrumental las siguientes actas: Acta de Denuncia y ampliación de la Victima, de fecha 25-05-2009 y 14-08-09, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista de la ciudadana Santa Frascarella Villalobos, de fecha 23-06-2009, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista de la ciudadana Johanna Victoria García, de fecha 10-06-09, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista de la ciudadana Dulce Maria Montiel Fernández, de fecha 10-06-2009, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista del ciudadano Luís Alberto Ferrer Castillo, de fecha 10-06-09 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista de la ciudadana Elisa Josefina Mata Sulbaran, de fecha 11-06-2009 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista de la ciudadana Lusbi Mabaline Domínguez Sánchez, de fecha 11-06-09 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista del ciudadano Javier Eduardo Delgado Gómez, de fecha 25-05-09 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Siendo el contenido de estas actas, ratificado en juicio y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por los Ciudadanos entrevistados. ASÍ SE ESTABLECE.
Del oficio sin numero de fecha 02-06-09, dirigido a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, por parte del ciudadano LUCAS MOLERO NUÑEZ, en su carácter de Técnico de Seguridad y Resguardo III del Ministerio Publico, la Presente Instrumental ofrecida por la representante del Ministerio Publico, refleja copias fotostáticas del registro de entrada y salida del personal adscrito a los diferentes Despachos del Ministerio Publico del día 16-05-09, en donde se observa que la ciudadana MARIA LORENA MOLINA, firmo la entrada y la salida lo que constata que efectivamente ella se encontraba de Guardia para el referido día, situación que fue conteste por la victima en su declaración y de la misma se desprende que la victima llego conjuntamente con la ciudadana Santa Francarella. Igualmente se desprende copias fotostáticas del calendario de Guardia por las Diferentes Fiscalia del Ministerio Publico, en donde se observa que efectivamente la Fiscalia Undécima del Misterio Publico, para el día 16-05-09, el referido Despacho se encontraba de Guardia, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba instrumental, en los términos que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
Del oficio sin número de fecha 29-06-09, dirigido a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, por parte del ciudadano LUCAS MOLERO NUÑEZ, la presente Instrumental ofrecida por la representante fiscal, ofrece una orientación a este Juzgador del requerimiento hecho por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, del video de la cámara de seguridad ubicada en la entrada principal de la sede del Ministerio Publico, específicamente de los días 16-05-09 y 18-05-09, en consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba instrumental, en los términos que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
VII
DE LAS EVIDENCIAS
UN (01) DISCO COMPACTO MARCA RIDATA, MODELO 8X VALOR, elaborado en pasta de Dvd, de aspecto plateado en su parte adversa y morado en su parte reversa, con capacidad de 4,7 GB y 120 minutos de duración, de dicha evidencia, se extrajeron imágenes de la cámara de seguridad ubicada en la plata baja del Edificio que funciona como sede del Ministerio Publico, de las referidas imágenes se desprende una secuencia de fotos del día 18-05-09, y de la hora en donde se observa al ciudadano ROGER BRICEÑO, y a la ciudadana MARIA MOLINA GONZALEZ, específicamente en el cuadro numero 5 y cuando este se acerca a la victima y la abraza, fotografías estas ilustrativas y orientadoras del sitio en donde ocurrieron los hechos que dan certeza de lo dicho por la victima y por la ciudadana Santa Frascarella, en razón de lo cual, esta Instancia concede el valor probatorio al contenido de la presente evidencia. ASÍ SE RESUELVE.
VIII
DE LA MOTIVACION
De las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos, adminiculadas y concatenadas de manera precisa con los medios probatorios evacuados durante el debate, muy especialmente del dicho contundente y convincente de la víctima el cual guarda plena relación con los dichos de la testiga Santa Frascarella. Y la Evaluación Psicológica practicada a la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, arrojando como resultado “sus relaciones interpersonales las establece superficialmente ya que desconfía de las personas que la rodean, producto de su situación actual”. Aunado a ello a la experticia realizada al CD, donde de evidencias fotográficas de los hechos narrados por la victima el día lunes, configurando tales hechos en el tipo penal acusado por el Ministerio Público cuya responsabilidad penal quedo suficientemente demostrada en contra del ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY, plenamente identificado en actas, es responsable del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delito previsto y sancionado en el articulo 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, con todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público.
Es así, como se observa la relación de compatibilidad que existe entre éste dictamen y el dicho de la víctima, testimonio éste que resultó creíble, convincente, sin contradicciones, con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, una sola declaración no es suficiente como para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona que se encuentra amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para que se perfeccione verdaderamente como prueba, como sostiene FrancoisGorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.
Ahora bien, con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
En el caso de la violencia contra la mujer, ésta ha conseguido un lugar, aunque no muy firme, en las agendas globales, especialmente como tema relacionado con la salud y los derechos humanos. Así se observará su valoración por parte de las organizaciones internacionales, entre ella la OEA que incluso procedió a dictar un instrumento especializado.
En 1999, en Venezuela, con la adopción de la nueva Constitución confluyen dos fenómenos: se construye el derecho y por consiguiente el Estado con la firma intención de redefinir y fortalecer los derechos de los hombres y anunciar la creación de los derechos humanos como titularidad única, en igualdad de condiciones de mujeres, ahora consideradas como jurídicamente existentes.
Entre estos derechos que fueron reafirmados y su titularidad establecida de manera clara, se encuentra el derecho a la vivienda y hábitat, objeto del artículo 82 de la Carta Magna venezolana.
A través de su consagración constitucional, en los términos que quedó establecida, la vivienda se constituye en un lugar para vivir y como un medio para convivir, según el cual, la vivienda no es una construcción, un hecho físico, sino también un medio a través del cual, un grupo familiar participa y se integra a una comunidad.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
La comunidad, en especial la que se conforma en las relaciones de vecinazgo se constituye en cierto modo en una frontera entre el espacio público y el espacio privado. El espacio público siendo aquel donde se observan los mayores cambios en las relaciones de género y el privado, la última frontera, debidamente protegido por los principios de vida privada y de la protección del domicilio que sigue siendo el ambiente donde el agresor se siente en mayor poderío y mayor impunidad.
En su obra “La Mujer Golpeada y la Familia” de J. Edleson y Z. Eisikovitz, publicado en español por la editorial Granica, en Buenos Aires, en 1997, Liz Kelly cita a Herman quien, sobre la violencia en la comunidad, refiere “por lo general, en la comunidad el agresor goza de un prestigio más elevado que su víctima. Esto contribuye al aislamiento de la mujer. El aislamiento es una estrategia deliberada que busca separar a la víctima impidiéndole obtener información, consejo y respaldo emocional.”
En el caso de marras, observa este Juzgador que el ciudadano ROBGER BRICEÑO, se prevalió de la posición que ocupaba en la comunidad y en su sitio de trabajo, la cual era de clara superioridad con respecto a la de la victima MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ
Es por ello que éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual comparece el acusado ante a éste Tribunal:
Artículo 40.- Acoso u hostigamiento: la persona que mediante comportamientos expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de acoso u hostigamiento sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción consiste en EXPRESIONES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO ACTOS DE INTIMIDACION QUE ATENTEN CONTRA LA ESTABLIDAD EMOCIONAL.
Al respecto, el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria General de Políticas de Igualdad, Instituto de la Mujer de España, en el trabajo sobre el acoso en el ámbito Laboral, estableció las siguientes definiciones y características del acoso:
“Acoso, hostigamiento, asedio: Tres términos que son utilizados como sinónimos, pudiendo calificarse de moral o sexual y se aplica el calificativo laboral cuando éste ocurre en el ámbito y las relaciones de trabajo.
Violencia de género en el trabajo: Se refiere a “toda manifestación de agresión verbal, gestual, física, psicológica y sexual, en el marco de las relaciones laborales, originada en las desigualdades entre los sexos, que afecte la dignidad e integridad de las personas, su salud y sus posibilidades de acceso, permanencia y ascenso laboral”.
La violencia de género en el trabajo se origina en las relaciones laborales y en las relaciones sociales de sexo, y se manifiesta en acciones y situaciones de hostigamiento laboral y de acoso sexual.
Se considera una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, en la cual las mujeres resultan más afectadas por su situación de discriminación y subordinación social, siendo los agresores mayoritariamente del sexo masculino. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo y en el ambiente laboral.
Una vez analizadas las valoraciones sobre las 15 conductas de acoso, se establece una clasificación operativa de lo que puede considerarse acoso leve, grave o muy grave. Esta taxonomía se utilizará en los análisis de los apartados siguientes:
Acoso leve: criterio menos de un 55% lo considera grave o muy grave.
- Chistes de contenido sexual sobre la mujer
- Piropos / comentarios sexuales sobre las trabajadoras
- Pedir reiteradamente citas
- Acercamiento excesivo
- Hacer gestos y miradas insinuantes
• Acoso grave: criterio de un 55% a un 85% lo considera grave o muy grave.
- Hacer preguntas sobre su vida sexual
- Hacer insinuaciones sexuales
- Pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones
- Presionar después de la ruptura sentimental con un compañero
• Acoso muy grave: criterio más de 85% lo considera grave o muy grave.
- Abrazos, besos no deseados
- Tocamientos, pellizcos
- Acorralamientos
- Presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas
- Realizar actos sexuales bajo presión de despido
- Asalto sexual
El acosador elige una víctima con un perfil bastante definido, basado sobre todo en la vulnerabilidad percibida.
Se granjea su confianza: la apoya, le ayuda en aspectos relacionados con su puesto de trabajo y la llena de halagos. Se convierte en una especie de amigo- padre- protector.
A partir de aquí empieza a comportarse como algo más que un compañero de trabajo/ jefe: aumento del número de llamadas –incluso fuera del horario laboral-, incremento de las visitas al lugar de trabajo de la víctima o los requerimientos para ser visitado en su despacho, etc.” ( negrillas y subrayados del tribunal.)( Internet)
Ahora bien, en la presente causa se observa, que los hechos narrados con la victimas encuadran perfectamente tanto en el tipo penal de acoso u hostigamiento, previsto en nuestra ley especial de género, como también en las definiciones de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de España.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “ACOSO U HOSTIGAMIENTO” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima.
De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 40 de la Ley especial. Así se declara.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente n° 09-0080) En el caso de marras, éste Juzgador considera plenamente probado que ROGER JAVIER BRICEÑO COY, cometió en contra de la ciudadana MARIA LORENA OLINA GONZALEZ, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, materiales y moral sobre ella.
Este Tribunal considera que en el caso de marras la actividad probatoria del Ministerio Público ha sido suficiente y ha logrado en éste tribunal la plena convicción sobre la certeza de lo expuesto por la víctima, que pudo ser debidamente adminiculado con las demás testimoniales y la prueba documental.
Es jurisprudencia pacífica de éste Tribunal que al momento de valorar el dicho de la víctima para otorgarle, dentro del sistema de libre valoración de la prueba que establece el Código Orgánico Procesal Penal, el observar si éste se mantuvo coherente, contando con los siguientes requisitos: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud y (c) Persistencia en la incriminación. En el caso de marras, el testimonio rendido ante este Tribunal en Materia Especial por parte de la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GOZALEZ, mantuvo un planteamiento coherente, libre de contradicciones en lo esencial de lo narrado que pudo ser adminiculado con los otros testimonios y con el peritaje de la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, produciendo la certeza necesaria sobre lo acaecido.
Destaca éste Tribunal que el conflicto que dilucida reúne los elementos típicos de la violencia de género, teniendo la certeza éste Juzgador de la naturaleza de los mismos, siendo que ésta coincide con los parámetros de tipicidad establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY, titular de la cédula de identidad No. V- 13.292.303, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LORENA MOLINA GONZALEZ, a cumplir la pena UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, luego de la aplicación del Término Medio Aplicable, establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se MANTIENE la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del acusado de autos ciudadano ROGER JAVIER BRICEÑO COY. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6, artículo 40, 87 numerales 5,6 y 13, artículo 105,106 y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración. Remítase, Ofíciese. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
MARIA RUIZ RIVERO
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