ASUNTO : VP02-S-2011-003367
RESOLUCION N° 600-12
Visto el escrito presentado por la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA en su condición de FISCALA TERCERA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 28 de Marzo de 2012, según Nº 0391-12, decreto el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de la investigación instruida en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente refiere: “ Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…….” Atendiendo al contenido de este precepto legal, es al Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la fase de investigación, a quien le compete dictar dicho acto conclusivo, cuando el resultado de la investigación que ha llevado a cabo resulte insuficiente para atribuirle responsabilidad penal al imputado y emitir acusación en su contra, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, todo ello en plena armonía con el contenido del articulo 11 de la Ley Adjetiva Penal, que consagra. “Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.” Y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DA POR NOTIFICADA y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en relación a la investigación instruida en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones originales de la investigación junto a las actas del presente asunto, a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN.