ASUNTO : VP02-S-2011-003367
RESOLUCION N°.-599-12
Visto el escrito presentado por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.585.441, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y DEL ESTADO VENEZOLANO, en el cual presenta su desistimiento del control judicial interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2012, sobre el acto de imputación de la presente cusa, y por cuanto el Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, solicita al Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEFENSA
En fecha: 02 de Abril de 2012, el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE plenamente identificado en actas, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y DEL ESTADO VENEZOLANO, presentó al Tribunal escrito donde informa su desistimiento sobre el Control Judicial interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2012, sobre el acto de imputación de la presente causa, asimismo solicito que se procediera de conformidad al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del archivo fiscal que fuera decretado por la fiscalia Tercera del Ministerio Público. De igual forma, en fecha 03 de Abril de 2012, el referido abogado defensor, ratifico el desistimiento interpuesto en nombre de su representado y consigno anexo escrito donde consta autorización expresa por parte de su patrocinado para el desistimiento del recurso, indicando que a su juicio esta autorización no es necesaria por cuanto su petitorio lo fundamento de conformidad a lo establecido en los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su defendido se desempeña como Director Administrativo Regional en otra Circunscripción Judicial, por lo que consigna la respectiva autorización, y solicita también que tal información se confirme mediante comunicación vía telefónica a los números de teléfono aportados, o fijar fecha y hora para que su cliente comparezca a manifestar su consentimiento sobre tal desistimiento; de igual forma solicitó al Tribunal que en virtud de haberse archivado las actuaciones por el Ministerio Público, se abstenga de resolver la petición realizada por los argumentos ut supra mencionados, y como consecuencia de ello decrete el archivo judicial de las actuaciones. Todo ello con fundamento en los artículos 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa esta juzgadora que el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.585.441, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, presentó ante este Juzgado de Control, escrito donde manifiesta su voluntad de desistir del Control Judicial interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2012, sobre el acto de imputación de la presente causa, asimismo solicito que se procediera de conformidad al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del archivo fiscal que fuera decretado por la fiscalia Tercera del Ministerio Público. En fecha 03 de Abril de 2012 el referido abogado, consigno diligencia donde ratifica el desistimiento interpuesto en nombre de su representado y la autorización expresa por parte de su patrocinado para el desistimiento del recurso, indicando que a su juicio esta autorización no es necesaria por cuanto su petitorio lo fundamento de conformidad a lo establecido en los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicitó al Tribunal que en virtud de haberse archivado las actuaciones por el Ministerio Público, se abstenga de resolver la petición realizada por los argumentos ut supra mencionados, y como consecuencia de ello decrete el archivo judicial de las actuaciones, todo ello con fundamento en los artículos 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, mediante Acta de fecha 03 de Abril de 2012 se dejó constancia por este Tribunal, de la comunicación que por vía telefónica realizara la secretaria de este Juzgado Dra. LILIANA YANCEN URDANETA con el ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, al número telefónico 0276-3445592, siendo las tres y cincuenta y cuatro (3:54.00pm) horas de la tarde, y quien dio certeza de la autorización suscrita en fecha 03-04.2012 vía fax, del cual desiste del control judicial solicitado en su oportunidad.
En este contexto, es importante acotar que el abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, en fecha 22 de Febrero de 2012, interpuso recurso de nulidad sobre el acto de imputación de su defendido, llevado a cabo por la fiscalia sexta del Ministerio Público, correspondiente a la investigación signada con el N° 24-F6-1098-11, señalando entre sus argumentos, que se violentó de manera flagrante los derechos de su cliente tanto a la defensa como al debido proceso, en virtud de que la fiscalia sexta el mismo día del acto de imputación sobre el asunto relacionado con la ciudadana. KARINA OCANDO, lo imputo también por varios delitos en contra de las ciudadanas: MIRIAN SOSA Y MARIAN OJEDA, cuyas denuncias apenas se les había dado entrada, sin que constaran diligencias donde se demostrara que existía un fundamento serio para concretar la imputación de su patrocinado, ni tampoco se había ordenado el inicio de tales investigaciones, es decir, que a su cliente no se le citó debidamente, ni se le notificó de los hechos denunciados por las ciudadanas: MIRIAN SOSA Y MARIAN OJEDA antes de formalizar su imputación, razones por las que solicito al Tribunal que en el ejercicio del Control Judicial que consagra el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la nulidad del acto de imputación formal de su cliente de fecha 03 de Febrero de 2012, y se ordene la realización de un nuevo acto de imputación con prescindencia de los vicios denunciados, de conformidad con lo previsto en los articulo 195 y 196 del Código Adjetivo Penal. Para dar respuesta a este planteamiento, según auto de fecha 07 de Marzo de 2012, se ordenó oficiar a la fiscalia sexta del Ministerio Público para que con la urgencia del caso, remitiera las actuaciones originales de la investigación. En fecha 07 de Marzo de 2012 se ordenó oficiar a la fiscalia superior del Ministerio Público, para que procediera de conformidad a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y se procediera a designar un nuevo fiscal o fiscala, para que presentara las conclusiones de la investigación, en un lapso que no excediera de diez (10) días continuos a partir de la comisión de la notificación; en tal sentido fue comisionada la fiscalia tercera del Ministerio Público, tal y como consta en comunicación suscrita por la Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE Fiscala Superior del Ministerio Público que riela al folio novecientos noventa y cuatro (994) de la pieza IV del expediente. Asimismo, y en respuesta a la petición efectuada por el abogado defensor del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, en fecha 21 de Marzo de 2012 se ratificó la solicitud de remisión de las actuaciones originales de la presente investigación a la fiscalia tercera del Ministerio Público, las cuales fueron recibidas por este despacho Judicial en fecha: 02 de Abril de 2012, conformada por tres (03) piezas, constante de setecientos noventa y dos (792) folios útiles y seis (06) anexos identificados con la nomenclatura A, B, C, D ,E Y F investigación penal signada con el Nº 24-DD3-F3-0513-12. En fecha 28 de Marzo de 2012 este órgano jurisdiccional fue notificado por la fiscalia tercera del Ministerio Público del decreto de archivo fiscal de las actuaciones de la investigación instruida en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA OCANDO GARCIA, MIRIAN MOHEMI SOSA GONZALEZ Y MARIAN MAIDELIN OJEDA MORALES, y USO DE INFORMACION RESERVADA previsto y sancionado en el articulo 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 29 de Marzo de 2012, se recibió por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, escrito del abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, donde solicito el CONTROL JUDICIAL de la investigación penal desarrollada por la fiscalia tercera del Minitsrio Público signada con el N° 24-F03-0531-12, señalando entre sus argumentos que esta instancia fiscal negó infundadamente las diligencias que le solicitaron practicar, y que tampoco recibió oportuna respuesta de las que fueron solicitadas, pidiéndole a este Tribunal que acuerde y ordene la realización de las diligencias planteadas, que garantizan el derecho Constitucional a la defensa de su patrocinado, entendiéndose que este subsiste en todo estado y grado del proceso, y mas aún en esta fase inicial que es cuando se recaban los elementos de convicción que exculpen a su representado, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Adjetivo Penal.
En razón del desistimiento del Control Judicial plasmado en el recurso de nulidad del acto de imputación formal del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ solicitado por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE como su defensor privado, en los términos descritos ut supra, y en el escrito de fecha 27 de Marzo de 2012, una vez verificada la autorización del tal desistimiento por parte del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, la cual consta en comunicación que riela al folio mil treinta y siete (1037) del asunto, verificada por este Despacho Judicial, según se evidencia en acta de fecha 03 de Abril de 2012; esta Juzgadora, obrando de conformidad con lo estipulado en el articulo: 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “ Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” DECLARA CON LUGAR Y ACEPTA EL DESISTIMIENTO manifestado por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.585.441, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y procede a emitir opinión mediante auto separado sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL dictado por la fiscalia tercera del Ministerio Público en el marco de las facultades que le confiere el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que tiene que ver con el planteamiento que hace el abogado defensor, cuando refiere que en virtud del archivo fiscal de las actuaciones dictado por el Ministerio Público, solicita que se decrete el Archivo Judicial, tal petición que es considerada improcedente, en razón de que al existir ya un acto conclusivo dictado por la fiscalia tercera, como es el caso del ARCHIVO FISCAL, se pone fin a la fase de investigación, sin perjuicio de que la investigación se pueda reaperturar cuando surjan nuevos elementos de convicción, no puede entonces decretarse un ARCHIVO JUDICIAL, figura jurídica que es procedente solo cuando exista omisión por parte del Ministerio Público en la presentación de las conclusiones de la investigación, específicamente cuando hayan transcurrido los lapsos previstos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, criterio esgrimido en la SENTENCIA N° 216 del 02 de Junio de 2011, con ponencia de la magistrada NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en parte de su contenido establece: “…SOLO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE HAYA VERIFICADO LA OMISION FISCAL, POR EL TRANSCURSO DEL LAPSO INICIAL (ARTICULO 79), ASI COMO LA PRORROGA EXTRAORDINARIA (ARTICULO 103) DEBE DECRETARSE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, PUES ASI ESTA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE”.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR Y ACEPTA EL DESISTIMIENTO manifestado por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.585.441, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.167, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL, USO DE INFORMACION RESERVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES Y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y ACUERDA PRONUNCIARSE mediante auto por separado sobre el ARCHIVO FISCAL dictado por la fiscalia tercera del Ministerio Público, en el marco de las facultades que le confiere el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 440 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara improcedente la petición de Archivo Judicial solicitada por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, en razón de que al existir ya un acto conclusivo dictado por la fiscalia tercera, como es el caso del ARCHIVO FISCAL, se pone fin a la fase de investigación, sin perjuicio de que la investigación se pueda reaperturar cuando surjan nuevos elementos de convicción, no puede entonces decretarse un ARCHIVO JUDICIAL, figura jurídica que es procedente solo cuando exista omisión por parte del Ministerio Público en la presentación de las conclusiones de la investigación, específicamente cuando hayan transcurrido los lapsos previstos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, criterio esgrimido en la SENTENCIA Nº 216 del 02 de Junio de 2011, con ponencia de la magistrada NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en parte de su contenido establece: “…SOLO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE HAYA VERIFICADO LA OMISION FISCAL, POR EL TRANSCURSO DEL LAPSO INICIAL (ARTICULO 79), ASI COMO LA PRORROGA EXTRAORDINARIA (ARTICULO 103) DEBE DECRETARSE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, PUES ASI ESTA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE”. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN.
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