ASUNTO : VP02-S-2011-007047
RESOLUCION N°751-12
Vista la solicitud de extensión de presentaciones periódicas efectuada por el abogado: RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 18.573.699, hijo de OXALIDA GONZALEZ Y CARLOS FRANCO, con residencia en el sector Agua de Dios, calle 50, casa 50-145 Estado Zulia, teléfono: 0416-4610737, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YENIREE DEL CARMEN PAZ PACHECO, Conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
El abogado: RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO Defensor Público Tercero en Materia de Violencia Contra La Mujer y la Familia (SUPLENTE) en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ previamente identificado, quien fuera presentado por ante este Tribunal en fecha: 22 de Noviembre de 2011, acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad establecidas en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla externa del Circuito Judicial penal, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, 8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere, 13.- no generar nuevos hechos de violencia contra la victima y la contenida en el articulo 92 ordinal 1 ejusdem, referido al ARRESTO TRANSITORIO del agresor por cuarenta y ocho (48) horas, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas y conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. En fecha 13 de Marzo de 2012, la fiscalia segunda del Ministerio Público, solicitó prórroga de 90 días para la presentación de las conclusiones de la investigación, siendo acordada por este tribunal según auto de sustanciación de fecha 16 de Marzo de 2012. En fecha 24 de Abril de 2012, se recibió en este Juzgado solicitud del abogado defensor en la cual pide que se le extienda a su patrocinado el lapso para sus presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, ya que presentarse en ese tiempo le está generando problemas en su trabajo corriendo el riesgote perderlo, tomando en cuenta que este ciudadano es el sustento de su familia. Para decidir sobre el petitorio del abogado defensor destaca esta Juzgadora que en virtud de la revisión del Registro de Presentaciones por presentante llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fecha y hora de registro: 30/04/2012, 08:09:32 a.m, del cual se ordena la inserción en copia certificada al expediente, se observo que el ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ ha venido cumpliendo la obligación impuesta en la resolución signada con el Nº.- 1881-11 de fecha 22 de Noviembre de 2011, en razón de la cual se evidencian 10 registros encontrados en relación a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observándose responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación y siendo que el abogado defensor de este ciudadano solicita la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, alegando que el ausentarse de sus labores en ese lapso le está afectando su trabajo, corriendo el riesgo de perderlo; SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado: RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 18.573.699, hijo de OXALIDA GONZALEZ Y CARLOS FRANCO, con residencia en el sector Agua de Dios, calle 50, casa 50-145 Estado Zulia, teléfono: 0416-4610737, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YENIREE DEL CARMEN PAZ PACHECO, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, del ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº.- 1881-11 de fecha 22 de Noviembre de 2011, de conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado: RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, en su condición de defensor del ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 18.573.699, hijo de OXALIDA GONZALEZ Y CARLOS FRANCO, con residencia en el sector Agua de Dios, calle 50, casa 50-145 Estado Zulia, teléfono: 0416-4610737, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YENIREE DEL CARMEN PAZ PACHECO, y en consecuencia se ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, del ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCO GONZALEZ, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº.- 1881-11 de fecha 22 de Noviembre de 2011, de conformidad a lo estipulado en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN
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