ASUNTO : VP02-S-2011-005460
RESOLUCION N°770-12
Se recibió procedente de la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: RYCKY EBERTO OJEDA. Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 13 de marzo de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: RYCKY EBERTO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARITZA JOSEFINA RIVERO titular de la cédula de identidad N°V- 14.448.147, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: RYCKY EBERTO OJEDA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: RYCKY EBERTO OJEDA. por la presunta comisión de loas delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RIVERO titular de la cédula de identidad N°V-14.448.147, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,



ABG. LILIANA YANCEN