ASUNTO : VP02-S-2011-003237
RESOLUCION N°758-12
Se recibió procedente de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: CESAR SEGUNDO BALZA. Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 01 de Mayo de 2011, según decisión N° 0292-12, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: CESAR SEGUNDO BALZA BACA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-07-1975, de estado civil Concubino , de profesión u oficio Buhonero , titular de la cedula de identidad Nº 17.088.067, hijo de CARMEN BACA Y JOSE GREGORIO BALZA, con residencia en el Barrio 2 de Febrero sector Silencio, Vía principal avenida 71 , casa N°58, al fondo de la Gaceta Policial, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 04160462172, 04162271205, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOANA DEL CARMEN REVEROL titular de la cédula de identidad N°V- 15.763.633, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CESAR SEGUNDO BALZA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: CESAR SEGUNDO BALZA BACA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-07-1975, de estado civil Concubino , de profesión u oficio Buhonero , titular de la cedula de identidad Nº 17.088.067, hijo de CARMEN BACA Y JOSE GREGORIO BALZA, con residencia en el Barrio 2 de Febrero sector Silencio, Vía principal avenida 71 , casa N°58, al fondo de la Gaceta Policial, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 04160462172, 04162271205, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOANA DEL CARMEN REVEROL titular de la cédula de identidad N°V- 15.763.633, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN.