ASUNTO : VP02-S-2010-008452
RESOLUCION N°590-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en 03 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-08-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 17.182.310, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-87, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 23.443.573, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: BENEDICTA DEL CARMEN LINARES Y MERITA YULY RIOS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha:22 de Febrero de 2011 , se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones:. A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participen en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-02-2011, quiénes deberán consignar informe sobre las presentaciones realizadas, B) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 03 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación a los ciudadanos JOSE ANTONIO PEROZO Y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 22 de Febrero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado las ciudadanas BENEDICTA LINARES Y MERITA RIOS, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo.” A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana: BENEDICTA LINARES, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, gracias a dios, es todo.”.Una vez culminada la intervención de la representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió a los acusados y les solicitó que se pusieran de pie, y los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE ANTONIO PEROZO, siendo las (11: 55 AM.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, de igual forma el ciudadano, el ciudadano: LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, siendo las (11: 56 AM.) Manifestó:“Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: MARIEL ARRIETA quien expuso: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que los acusados: JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, han cumplido cabalmente as obligaciones impuestas en la Audiencia preliminar de fecha: 22 de febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participen en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-02-2011, quiénes deberán consignar informe sobre las presentaciones realizadas, B) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Especial de Género, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 042-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y siendo que la victima presente en este acto señaló que los acusados respetaron y acataron las medidas de protección y de seguridad, y constatado que mantuvieron su misma residencia, es procedente y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-08-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 17.182.310, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-87, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 23.443.573, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: BENEDICTA LINARES Y MERITA RIOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra de los acusados de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-08-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 17.182.310, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-87, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 23.443.573, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: BENEDICTA LINARES Y MERITA RIOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra de los acusados de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.