ASUNTO : VP02-S-2012-003180
RESOLUCION N°739-12

Visto el escrito presentado por las abogadas: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR Y DULCE DE JESUS ARAUJO, en su condición de representantes de la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público, donde solicitan ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ Venezolano, indocumentado, hijo de MISTICA GONZALEZ Y PEDRO HERNANDEZ domiciliado en el sector El Campamento cerca del Abasto El Señor Jorge y esta pintada de azul, Municipio Guajira del estado Zulia, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0294-12, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la Revisión las actas que en el caso del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ previamente identificado, se inicio investigación en fecha: 23 de Abril de 2012, por parte de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, en ocasión de la denuncia interpuesta por la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ en fecha 23 de Abril de 2012, por ante la sede de la fiscalia 35 del Ministerio Público, donde entre otros aspectos manifestó: “ MI TIO MANUEL JOSE HERNANDEZ, DE 40 AÑOS DE EDAD, EL CUAL VIVE EN EL CAMPAMENTO DE SECTOR SAMARIA, EL DIA VIERNES ABUSO DE MI ME AGARRO Y ME ESTABA TOCANDO Y ESTABA CHUPANDO LOS SENOS, ME PENETRO, Y EL BOTO COMO UNA COSA BLANCA, Y LUEGO MI HERMANA VINO Y LO EMPUJO, Y EL SE FUE Y NO HA REGRESADO MAS, Y MI FAMILIA LO QUIERA AGARRAR PARA APLICARLE LA LEY GUAJIRA, YO SE LO CONTE A MI ABUELA Y NO ME HICIERON CASO….” En fecha 25 DE Abril de 2012, la fiscalia trigésimo quinta del Ministerio Público, solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ previamente identificado, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0294-12, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ de 07 años de edad, de conformidad a lo estipulado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha: 25 de Abril de 2012, las abogadas: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR Y DULCE DE JESUS ARAUJO, en su condición de representantes de la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público, solicitaron ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0294-12, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ, fundamentando su petición en la pena que podría llegársele a imponer al presunto agresor, la cual es de 15 a 20 años de prisión por el delito antes descrito con el aumento de un cuarto a un tercio de la pena antes mencionada, por ser ejecutado por una persona con responsabilidad de crianza o vigilancia sobre la victima y por su grado de continuidad, siendo que puede evadirse del proceso, lo cual atentaría contra la celeridad del mismo, con el riesgo de obstaculizar la investigación que se lleva a cabo, y por estar satisfechos los demás requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa esta juzgadora que la Fiscalía 35 del Ministerio Público en fecha 23 de Abril de 2012, solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0294-12, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ de conformidad a lo estipulado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido ciudadano pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la presunta comisión del delito antes descrito, Configurándose así los supuestos que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado en referencia sea el autor o partícipe de tales hechos, situación esta que quedó evidenciada en las siguientes actuaciones: 1) DENUNCIA formulada por la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ en fecha 23 de Abril de 2012, por ante la sede de la fiscalia 35 del Ministerio Público, donde entre otros aspectos manifestó: “ MI TIO MANUEL JOSE HERNANDEZ, DE 40 AÑOS DE EDAD, EL CUAL VIVE EN EL CAMPAMENTO DE SECTOR SAMARIA, EL DIA VIERNES ABUSO DE MI ME AGARRO Y ME ESTABA TOCANDO Y ESTABA CHUPANDO LOS SENOS, ME PENETRO, Y EL BOTO COMO UNA COSA BLANCA, Y LUEGO MI HERMANA VINO Y LO EMPUJO, Y EL SE FUE Y NO HA REGRESADO MAS, Y MI FAMILIA LO QUIERA AGARRAR PARA APLICARLE LA LEY GUAJIRA, YO SE LO CONTE A MI ABUELA Y NO ME HICIERON CASO….” 2) RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO-FORENSE, de fecha 24 de Abril de 2012, signado con el Nº 9700-168-3122, suscrito por la DRA YAZMIN PARRA del Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la niña victima, cuya conclusión fue: “1-) NO HAY DESFLORACION. 2- ) ANO RECTAL: LAS LESIONES DESCRITAS SE CORRESPONDE CON LA INTRODUCCION DE OBJETO DURO Y ROMO SEMEJANTE A PENE EN ERECCION, PALO DE ANTIGUA DATA EN FORMA REITERADA….” 3) ACTA DE NACIMIENTO: N° 370 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira. 4) ACTA: de fecha 25 de Abril de 2012, de la fiscalia 35 del ministerio Público, donde se deja constancia que se le solicitó autorización a la fiscala superior del Ministerio Público para solicitar la presente orden de aprehensión; configurándose además el supuesto establecido en el articulo 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en relación a la presunción de fuga, por la pena que comporta el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el articulo 217 ejusdem, cuyo término máximo es superior a los diez (10) años; en relación a lo aquí planteado es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por lo que a criterio de esta Juzgadora se debe hacer comparecer por una orden de aprehensión al ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ todo ello con fundamento en lo consagrado en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece entre otras cosas, que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, Este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando cubiertos los supuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por las abogadas: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR Y DULCE DE JESUS ARAUJO, en su condición de representantes de la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público, y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ Venezolano, indocumentado, hijo de MISTICA GONZALEZ Y PEDRO HERNANDEZ domiciliado en el sector El Campamento cerca del Abasto El Señor Jorge y esta pintada de azul, Municipio Guajira del estado Zulia, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Estatal, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido ante este Juzgado de Control, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida impuesta o acuerda una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ Venezolano, indocumentado, hijo de MISTICA GONZALEZ Y PEDRO HERNANDEZ domiciliado en el sector El Campamento cerca del Abasto El Señor Jorge y esta pintada de azul, Municipio Guajira del estado Zulia, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F35-0294-12, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: DARIONYS HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad a lo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud fiscal .SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Estatal, conforme lo estatuido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: MANUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido ante este Juzgado de Control, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida impuesta o acuerda una menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Estatal, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN