ASUNTO : VP02-S-2010-008861
RESOLUCION N°.-741-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 27 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/07/1977, de 33 años de edad, estado civil Casado, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13-931.606, hijo de los ciudadanos LUIS HENRIQUEZ (DIF) Y LUISA SAAVEDRA, con residencia en la Urbanización San Francisco, Calle 158, Avenida 39, Bloque 32, Apartamento 02-05, teléfono: 0424-6953508, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA ALDANA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 22 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 24-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6, 9 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 27 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 22 de Marzo de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana GRISELDA ALDANA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. A continuación, se le cedió la palabra a la victima de autos ciudadana: GRISELDA ALDANA quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera Primera del Ministerio Público, y de la victima de autos, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA, identificado en actas, siendo las (09: 55 AM.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor privado abogado: TITO CHOURIO quien manifestó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 22 de Marzo de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 24-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6, 9 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 073-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y visto lo manifestado por la victima presente en este acto quien indicó que el acusado respeto y acato la condición de no generar contra ella nuevos hechos de violencia, constatándose también es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado ZuliaACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/07/1977, de 33 años de edad, estado civil Casado, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13-931.606, hijo de los ciudadanos LUIS HENRIQUEZ (DIF) Y LUISA SAAVEDRA, con residencia en la Urbanización San Francisco, Calle 158, Avenida 39, Bloque 32, Apartamento 02-05, teléfono: 0424-6953508, San Francisco, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA ALDANA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO HENRIQUEZ SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21/07/1977, de 33 años de edad, estado civil Casado, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13-931.606, hijo de los ciudadanos LUIS HENRIQUEZ (DIF) Y LUISA SAAVEDRA, con residencia en la Urbanización San Francisco, Calle 158, Avenida 39, Bloque 32, Apartamento 02-05, teléfono: 0424-6953508, San Francisco, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA ALDANA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN.