ASUNTO : VP02-S-2011-003236
RESOLUCION N°733-12

Se recibió procedente de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: JHOAN JOSE PEREIRA. Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 01 de mayo de 2011, según decisión Nº 0291-12, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: JHOAN JOSE PEREIRA ORTIZ, De Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 23-05-2011, De Estado Civil Concubino, De Profesión U Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 72.295.311, Hijo de NUBIA ORTIZ Y JUAN PEREIRA, Residenciado en el Barrio Cardon la Estrella, casa Nro. 69-28. Av. 98 Parroquia Eugenio Bustamante al fondo del aserradero Tonton, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 02615248595 (progenitora), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, En perjuicio de la adolescente: ANA MABEL IBARRA ESCORCIA titular de la cédula de identidad Nº 28.243.423, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: JHOAN JOSE PEREIRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: JHOAN JOSE PEREIRA ORTIZ, De Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 23-05-2011, De Estado Civil Concubino, De Profesión U Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 72.295.311, Hijo de NUBIA ORTIZ Y JUAN PEREIRA, Residenciado en el Barrio Cardon la Estrella, casa Nro. 69-28. Av. 98 Parroquia Eugenio Bustamante al fondo del aserradero Tonton, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 02615248595 (progenitora), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, En perjuicio de la adolescente: ANA MABEL IBARRA ESCORCIA titular de la cédula de identidad Nº 28.243.423, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN.