ASUNTO : VP02-S-2011-001748
RESOLUCION N°736-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 26 de Abril de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.095.430, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de CARMEN BORJAS Y ASNALDO QUIJADA, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector Lilia Perozo de Zambrano, calle y casa s/n°, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARIA MONTIEL; acto procesal en el cual la abogada: SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la libertad plena del referido ciudadano, en razón de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no ha excluido del sistema SIIPOL al referido ciudadano, quien fuera presentado en fecha 22 de Marzo de 2012, por la orden de aprehensión librada por este Juzgado de Control según resolución N° 526-12 de fecha 22 de Marzo de 2012. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MARIEL ARRIETA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se logró evidenciar, que el ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS, fue presentado por ante este Tribunal en fecha: 22 de Marzo de 2012, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado según resolución N° 078-12 DE FECHA 19 de Enero de 2012, acto en el cual se decreto LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo cada treinta (30) días a partir del día 23-03-12. Asimismo se confirmaron las medidas de protección y de seguridad contempladas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Genero, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación, o acoso, por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Una vez culminada la audiencia de presentación, se libró oficio signado con el Nº 1077-12 de fecha 23 de Marzo de 2012, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, a los fines de que procedieran a excluir de la pantalla del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) al referido ciudadano, actuación que aún no se ha hecho efectiva siendo la razón por la cual fuera detenido; Por tales motivos, se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECIDE. Se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 25 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 25 de Abril de 2012, suscrita por el ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS con sus respectivas huellas dactilares.ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.095.430, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficio Nº 1077-2012, de fecha 23-03-2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el imputado sea excluido del sistema SIIPOL TERCERO: Se ratifica la fijación del acto de audiencia preliminar fijada para el día 08-05-2012, A LAS (10:15 AM), quedando notificadas todas las partes presentes del día y la hora de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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