ASUNTO : VP02-S-2011-005808
RESOLUCION N°.-724-12
Vista la solicitud de fecha: 24 de Abril de 2012, la fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , representada por los Abogadas: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y FREDDY REYES en su carácter de fiscales Auxiliares, solicitaron prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación N° 24-F02-1688-11, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HURTADO RAMOS de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11/01/1992, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, titular de le cédula de identidad Nº V.- 7.724.399, hijo de ANA RAMOS Y LORENZO HURTADO con residencia SANTA ROSA DE AGUA, LOS PALAFITOS DIAGONAL AL RESTAURANTE ROMAN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar para esclarecer la verdad de los hechos, no siendo posible obtener los resultados de otras actuaciones solicitadas hasta la presente fecha, considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda. Vista la petición anterior efectuada por los Abogados: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y FREDDY REYES en su carácter de fiscales Auxiliares de la fiscalia segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los Abogados: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y FREDDY REYES en su carácter de fiscales Auxiliares de la fiscalia segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Abogados: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y FREDDY REYES en su carácter de fiscales Auxiliares de la fiscalia segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN
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