ASUNTO : VP02-S-2011-000100

RESOLUCION N°726-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha 15 de marzo de 2011, a favor del ciudadano: FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1984, de 26 años de edad, estado civil Casado, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.286.382, hijo de los ciudadanos ALICIA MONTIEL Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio El Paraíso, Av.124, Casa 79A-14, teléfono: 0414-6509347, Maracaibo, estado Zulia, a quien se lê sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOREIMA CAROLINA SAAVEDRA CONTRERAS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha: 15 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Cancelar una INDEMNIZACIÓN de 300 Bs. (SEMANALES), que deben ser cancelados en una cuenta bancaria que la victima debe aperturar e informar a la defensa privada, por lo cual los primeros 300 Bs., serán cancelados en efectivo por el acusado de autos, a los fines de que la victima de autos, pueda aperturar la cuenta bancaria, este monto debe ser cancelado todos los martes de cada semana, todo de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial de Género, B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 17-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA).C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.25 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL, quien en Audiencia Preliminar de fecha 15/03//2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, la victima me ha manifestado que el no ha cumplido con la indemnización y me manifiesta que cuando la ve en la calle la insulta, no ha cumplido con el equipo porque solo cumplió a dos presentaciones, y que le pague los dos meses, en caso de acogerse a lo solicitado estamos de acuerdo con la indemnización, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la victima de autos presente en este acto, ciudadana: YORIEMA CAROLINA SAAVEDRA CONTRERAS, quien manifestó: “desde enero para acá no me ha cancelado mas, lo llame el me dijo que no va robar para cancelar, cuando voy por la avenida me dice ballena, cuando estoy en el frente le grita a los niños, incluso ingreso a la casa cuando tiene una orden de alejamiento, yo no quiero nada con el solo que cumpla con los niños, es todo.” Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1984, de 26 años de edad, estado civil Casado, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.286.382, hijo de los ciudadanos ALICIA MONTIEL Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio El Paraíso, Av.124, Casa 79A-14, teléfono: 0414-6509347, Maracaibo, estado Zulia, se identificó y siendo las (10:10 AM.) expuso: “No voy a declarar, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: MILEIDY CARRASQUERO quien manifestó: “Mi defendido me manifiesta de que ciertamente dejo de cancelar, tiene los bauches y que no son dos meces, también tiene las boletas de que ha venido al tribunal, que no ha agredido físicamente a la victima, en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito la extensión del lapso para verificar que lo que se debe para que pueda cumplir totalmente al mandato judicial, es todo”. En vista de que el acusado: FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL no cumplió con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15/03//2011, donde se acordaron las siguientes condiciones. A) Cancelar una INDEMNIZACIÓN de 300 Bs. (SEMANALES), que deben ser cancelados en una cuenta bancaria que la victima debe aperturar e informar a la defensa privada, por lo cual los primeros 300 Bs., serán cancelados en efectivo por el acusado de autos, a los fines de que la victima de autos, pueda aperturar la cuenta bancaria, este monto debe ser cancelado todos los martes de cada semana, todo de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial de Género, B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 17-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA).C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido hechos de Violencia de parte del acusado FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL, evidenciándose que en las actas reposa, oficio N° 122-2012 del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial; aunado al cumplimiento parcial de la obligación de cancelar a la victima por concepto de indemnización 300 Bs semanales, quedando pendiente la cancelación de la cantidad de 2400 bolívares El Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos y de la representante del Ministerio Público, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) La obligación de cancelar a la ciudadana victima YORIEMA CAROLINA SAAVEDRA CONTRERAS, los dos meses que adeuda, equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2400 Bs.), en un plazo de cuarenta (40) días, es decir, antes del día 04-06-2012, debiendo consignar la recibo firmado que demuestre el cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Continuar asistiendo al Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (26) de Abril de 2012, a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a:, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA

III
DISPOSITIVA

por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano: FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1984, de 26 años de edad, estado civil Casado, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.286.382, hijo de los ciudadanos ALICIA MONTIEL Y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio El Paraíso, Av.124, Casa 79A-14, teléfono: 0414-6509347, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YORIEMA CAROLINA SAAVEDRA CONTRERAS, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) La obligación de cancelar a la ciudadana victima YORIEMA CAROLINA SAAVEDRA CONTRERAS, los dos meses que adeuda, equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2400 Bs.), en un plazo de cuarenta (40) días, es decir, antes del dia 04-06-2012, debiendo consignar la recibo firmado que demuestre el cumplimiento; B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal; C) Continuar asistiendo al Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (26) de Abril de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a:, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.