ASUNTO : VP02-S-2010-001495
RESOLUCION N°727-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en 25 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: FREDDY PAJARO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 22.120.710, de profesión obrero, fecha de nacimiento 26-10-1972, hijo de MERCEDES HERNANDEZ Y DE RAFAEL PAJARO, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 49 FD-2, casa 198B-31, Urbanización San Francisco, teléfono Nº 0416-9086437, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL MARIA URDANETA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 22 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FREDDY PAJARO HERNANDEZ Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, correspondiente a las presentaciones cada Sesenta días (60) días, por ante el departamento de alguacilazgo; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 24-09-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Asistir a la organización de alcohólicos anónimos quien se debe incorporar, mediante el enlace del equipo interdisciplinario. E) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Numeral 3°: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza llevarse las herramientas de trabajo y su vestimenta de uso personal, en ningún caso otros objetos que correspondan a la comunidad. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 25 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FREDDY PAJARO HERNANDEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 22 de Septiembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MARIBEL MARIA URDANETA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”; se le cedió la palabra a la victima de autos, ciudadana: MARIBEL MARIA URDANETA quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, estamos vivimos juntos, le ayudo la asistencia al equipo Interdisciplinario, porque ya no es agresivo, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió a los acusados y les solicitó que se pusieran de pie, y los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FREDDY PAJARO HERNANDEZ identificado en actas, siendo las (09: 31 AM.) Manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, incluso con lo de alcohólicos anónimos, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: YULA MORENO quien expuso: “verificado que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, tal como se evidencia del Informe del equipo interdisciplinario, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, ratificando la solicitud fiscal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: FREDDY PAJARO HERNANDEZ ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia preliminar de fecha: 22 de Septiembre de 2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, correspondiente a las presentaciones cada Sesenta días (60) días, por ante el departamento de alguacilazgo; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 24-09-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; D) Asistir a la organización de alcohólicos anónimos quien se debe incorporar, mediante el enlace del equipo interdisciplinario. E) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Numeral 3°: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza llevarse las herramientas de trabajo y su vestimenta de uso personal, en ningún caso otros objetos que correspondan a la comunidad. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 096-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, asimismo, lo manifestado a viva voz por la victima quien indicó que no han existido nuevos hechos de violencia, y verificado como ha sido que el acusado asistió a la organización de alcohólicos anónimos con la intermediación de las especialistas del Equipo interdisciplinario, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FREDDY PAJARO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 22.120.710, de profesión obrero, fecha de nacimiento 26-10-1972, hijo de MERCEDES HERNANDEZ Y DE RAFAEL PAJARO, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 49 FD-2, casa 198B-31, Urbanización San Francisco, teléfono Nº 0416-9086437, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL MARIA URDANETA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SE DECLARA EL CESE de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FREDDY PAJARO HERNANDEZ colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 22.120.710, de profesión obrero, fecha de nacimiento 26-10-1972, hijo de MERCEDES HERNANDEZ Y DE RAFAEL PAJARO, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 49 FD-2, casa 198B-31, Urbanización San Francisco, teléfono Nº 0416-9086437, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL MARIA URDANETA de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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