ASUNTO : VP02-S-2009-003703
RESOLUCION N°725-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha 07 de Octubre de 2009, a favor del ciudadano: ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA, venezolano, natural de Isla de Toas, nacido el 30-10-82, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.193.549, de profesión u oficio Mecánico, hijo de LUIS MOLERO y NERITZA DÍAZ, residenciado en Isla de Toas, Sector las Playitas, diagonal a la capilla de San Benito, Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, a quien se lê sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YESSICA ORDOÑEZ Y THAIS ORTEGA ESPINA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 07 de Abril de 2009, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA, sometiéndolo a un período de prueba por un año, donde quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa días (90), de conformidad con el ordinal 1°; se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.24 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARIA BERRUETA Fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 07/10//2009, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, las victimas me han manifestado que el ha cumplido con la obligación que se impuso en ese momento estamos de acuerdo con la extensión del lapso, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a las victimas de autos presentes ciudadanas: YESSICA ORDOÑEZ quien manifestó: “No tenemos problemas, estoy de acuerdo con la extensión del lapso, es todo”. THAIS ORTEGA ESPINA, quien manifestó: “Todo bien no hubo mas problemas, estoy de acuerdo con la extensión del lapso, doy mi consentimiento, es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA, venezolano, natural de Isla de Toas, nacido el 30-10-82, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.193.549, de profesión u oficio Mecánico, hijo de LUIS MOLERO y NERITZA DÍAZ, residenciado en Isla de Toas, Sector las Playitas, diagonal a la capilla de San Benito, Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, se identificó y siendo las (11:13 AM.) expuso : “No voy a declarar, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: CRILEN STRANO LEON quien manifestó: “Mi defendido me manifiesta por cuestiones de los oficios no cumplió con lo ordenado, que no ha agredido físicamente a las victimas, en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito la extensión del lapso para que pueda cumplir totalmente al mandato judicial, es todo”. En vista de que el acusado ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA no cumplió con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 07/10//2009, donde se acordaron las siguientes condiciones : deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa días (90), de conformidad con el ordinal 1°; se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por las victimas quienes señalan al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA, evidenciándose que en las actas reposa, oficio N° 4922-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial; Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la opinión favorable de las victimas de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO MAS, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) La obligación de presentarse al Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (3) de Mayo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal; C)Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecidas en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a:,ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano ELOHIN GABRIEL MOLERO OJEDA, venezolano, natural de Isla de Toas, nacido el 30-10-82, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.193.549, de profesión u oficio Mecánico, hijo de LUIS MOLERO y NERITZA DÍAZ, residenciado en Isla de Toas, Sector las Playitas, diagonal a la capilla de San Benito, Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: YESSICA ORDOÑEZ Y THAIS ORTEGA ESPINA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) La obligación de presentarse al Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (3) de Mayo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal; C). Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecidas en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a:,ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO