ASUNTO : VP02-S-2012-003125
RESOLUCION N°708-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 23 de Abril de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE MANUEL BARRIOS MONTIEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/02/1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identidad No. V-18.494.768, hijo de ANGELA MONTOEL Y CARLOS BARRIOS, con Residencia en Barrio Maria Angola, Carretera Carrasquero, Casa 1F45 Kilómetro 2, A5 vía Campo Mara, Gato Rey, Municipio Mará, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FATIMA WINEY VILCHEZ ROJAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FANNY CUATRAS Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del la Defensora Privada: abg. NORKA RIOS.. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 35 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JOSE MANUEL BARRIOS MONTIEL previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 22 de Abril de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 22 de Abril de 2012, formulada por la ciudadana: FATIMA WINEY VILCHEZ ROJAS, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. CONSTANCIA MEDICA. De fecha 22-04-2012, suscrita por el Dra. ASTRID OLLARVES del Ambulatorio Urbano II, Carrasquero Municipio Mara, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 22 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron loa hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 22 de Abril de 2012, consistentes en. 3 fotografías de la adolescente victima donde se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas y 3 del lugar donde ocurrieron los hechos. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 23 de Abril de 2012, signado con el N°636-12, suscrito por el coordinador del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dirigido al director de la medicatura forense donde le solicita se le practique a la adolescente victima examen médico-físico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FANNY BEATRIZ CUARTAS, como: 1) OFICIO por la Fiscalía 35° del Ministerio Público; 2) ACTA POLICIAL, 3) ACTRA DE DENUNCIA; 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS; 5) Acta de Notificación de Derechos al imputado de autos, de fecha 08-04-2012; 5) CONSTANCIA MEDICA; 6) INFORME MEDICO; 7) OFICIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA; 8) OFICIO DE LA MEDICATURA FORENCE y 9) ACTA DE INSPECCION OCULAR, 10) FOTOGRAFIAS DEL HECHO; lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE MANUEL BARRIOS MONTIEL, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana FATIMA VILCHEZ ROJAS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:; ORDINAL 3°.- Ordenar la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, autorizando a llevar consigo solo su ropa implementos personales, y herramientas de trabajo, ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ; ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. Y ORDINAL 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Declarándose con lugar la solicitud fiscal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: ORDINAL 3: la presentación periódica (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 24-04-12. (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE MANUEL BARRIOS MONTIEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/02/1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cedula de identidad No. V-18.494.768, hijo de ANGELA MONTOEL Y CARLOS BARRIOS, con Residencia en Barrio Maria Angola, Carretera Carrasquero, Casa 1F45 Kilómetro 2, A5 vía Campo Mara, Gato Rey, Municipio Mará, Estado Zulia., referida a: ORDINAL 3: En la presentación periódica (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 24-04-12, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FATIMA VILCHEZ ROJAS. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, autorizando a llevar consigo solo su ropa implementos personales, y herramientas de trabajo, ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. Y ORDINAL 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Declarándose con lugar la solicitud fiscal. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, debiendo presentarse el día de mañana a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN.
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