ASUNTO : VP02-S-2010-002631
RESOLUCION N°706-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 23 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ANGEL REGINO VERA URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-10.916.656, residenciado en el Municipio San Francisco, El Bajo, avenida 46, con avenida 27, Municipio san Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA CHIQUINQUIRA PORTILLO CHACIN. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 18 DE Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANGEL REGINO VERA URDANETA: Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 19-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) De conformidad con el ordinal 7 articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá asistir a una institución pública o privada donde reciba tratamiento psicológico debiendo consignar mensualmente al tribunal informe sobre la evaluaciones practicadas. C) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio o residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. D) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribual. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 23 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ANGEL REGINO VERA URDANETA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Enero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRA PORTILLO CHACIN, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. A continuación, se le cedió la palabra a la victima de autos ciudadana: SANDRA CHIQUINQUIRA PORTILLO CHACIN, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, acato las medidas de protección y seguridad, pero todo normal es todo.” Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, y de la victima de autos, esta juzgadora se dirigió al acusado ANGEL REGINO VERA URDANETA y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGEL REGINO VERA URDANETA siendo las (09: 51 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor privado abogado: JORGE PAZ quien manifestó: “ verificado que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, tal como lo ha manifestado el Ministerio Publico y la victima, siendo corroborado esto en este acto solicito se decrete es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, por cuanto cumplió con lo que decreto el tribunal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado ANGEL REGINO VERA URDANETA ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 18 de Enero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 19-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) De conformidad con el ordinal 7 articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá asistir a una institución pública o privada donde reciba tratamiento psicológico debiendo consignar mensualmente al tribunal informe sobre la evaluaciones practicadas. C) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio o residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. D) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribual. Condiciones impuestas de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ANGEL REGINO VERA URDANETA, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 0107-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, asimismo, consta en actas evaluaciones o informes psiquiátricos y psicológicos consignados mensualmente por el imputado, verificándose con la versión de la victima presente en este acto, que el acusado respetó y acató las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas también como condiciones, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL REGINO VERA URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-10.916.656, residenciado en el Municipio San Francisco, El Bajo, avenida 46, con avenida 27, Municipio san Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SANDRA CHIQUINQUIRA PORTILLO CHACIN, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL REGINO VERA URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-10.916.656, residenciado en el Municipio San Francisco, El Bajo, avenida 46, con avenida 27, Municipio san Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SANDRA CHIQUINQUIRA PORTILLO CHACIN, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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