ASUNTO : VP02-S-2010-007170

RESOLUCION °695-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 20DE Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.985.487, de estado civil soltero, profesión transporte escolar, residenciado en Altos de Jalisco callejón 15 rojo, Casa 44-05, Bajando por el Colegio Nuestra Señora de La Paz, 0424-626-65-75 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLENIS PENELOPE VALERA MONTILLA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 19 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1)Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 19 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe respetar y acatar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Revocando así las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los ordinales 5° y 6°, ejusdem. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 20 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifesto textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Noviembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana GLENIS VALERA MONTILLA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. A continuación, se le cedió la palabra a la victima de autos ciudadana: GLENIS PENELOPE VALERA MONTILLA quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, todo normal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO identificado en actas, quien siendo las (09: 58 AM.) expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor privado abogado: MARCO SILVA NAVA quien expuso: "verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 19 de Noviembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1)Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 19 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe respetar y acatar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Revocando así las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los ordinales 5° y 6°, ejusdem. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 038-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, así como también que acato las medidas de protección y seguridad y mantuvo su residencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.985.487, de estado civil soltero, profesión transporte escolar, residenciado en Altos de Jalisco callejón 15 rojo, No,. casa 44-05, Bajando por el Colegio Nuestra Señora de La Paz, 0424-626-65-75 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLENIS VALERA MONTILLA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del HENDRY DABOHYN GARCIA ROSARIO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.985.487, de estado civil soltero, profesión transporte escolar, residenciado en Altos de Jalisco callejón 15 rojo, No,. casa 44-05, Bajando por el Colegio Nuestra Señora de La Paz, 0424-626-65-75 Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLENIS VALERA MONTILLA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZASEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,


ABG, MANUEL ARAUJO.