ASUNTO : VP02-S-2012-001641
RESOLUCION N°.-582-12

Vista la solicitud de fecha: 30 de Marzo de 2012, presentada por las Abogadas: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su carácter de fiscalas Auxiliares Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar para esclarecer la verdad de los hechos, no siendo posible obtener los resultados de otras actuaciones solicitadas hasta la presente fecha, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº C24-F02-348812, en contra del ciudadano: ALVARO LUIS FUENMAYOR URDANETA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-12-1986, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Mototaxista, titular de le cédula de identidad Nº V.-18.312.248, hijo de JOSE FUENMAYOR Y RAMONA URDANETA, con residencia SECTOR SANTA ROSA, AL FONDO DEL ABSTO EL AMIGO, CASA NUMERO 57. Teléfono: 0416-8675231 (PROGENITOR)., Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, cometido en circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65, numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YARIBEL FUENMAYOR, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda. Vista la petición anterior efectuada por las Abogadas: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su carácter de fiscalas Auxiliares Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a las Abogadas: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su carácter de fiscalas Auxiliares Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a las Abogadas: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su carácter de fiscalas Auxiliares Segundas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN