ASUNTO : VP02-S-2012-001275
RESOLUCION N°661-12
Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2012, presentado por la Abogada: YULA MORENO Defensora Pública Primera en materia sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado: RICHARD ALBERTO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-12-1979, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 13.879.880, HIJO DE LUISA RINCON Y NICOLAS BENAVIDES, CON RESIDENCIA EN VISTA AL LAGO, VIA LA CAÑADA, DETRÁS DE LA BOMBA PDV, SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA.- a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANN KELLY PEREIRA CORONADO, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 15 de Febrero de 2012, según resolución Nº275-12, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha: 15 de Febrerote 2012, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANN KELLY PEREIRA CORONADO, acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 275-12 se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que les imponga el Tribunal, domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 3°.- : Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8°: Se ordena el recorrido policial permanente en la residencia de las victimas, por lo que se acuerda oficiar a funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Zulia y ORDINAL 13: La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 13 de Abril de 2012, la abogada defensora del imputado previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que en conversaciones sostenidas con la madre de su cliente, se le informo que no tienen posibilidades de cumplir las exigencias del ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, , por no encontrar en su entorno personas idóneas que cumplan los requisitos, manifestando que el imputado esta dispuesto a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, y a presentarse periódicamente tal y como le fue impuesto, anexa a su petición Constancia de bajos recursos de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por voceros y voceras del Consejo Comunal ARMANDO MOLERO, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo Estado Zulia, por lo que pide a este Tribunal que proceda conforme lo estipulado en el artículo 259 del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensora, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según RESOLUCIÓN Nº 275-12 del 15 de Febrero de 2012, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RICHARD ALBERTO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-12-1979, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 13.879.880, HIJO DE LUISA RINCON Y NICOLAS BENAVIDES, CON RESIDENCIA EN VISTA AL LAGO, VIA LA CAÑADA, DETRÁS DE LA BOMBA PDV, SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA.- a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANN KELLY PEREIRA CORONADO, declarándose con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: se Ratifica y se dejan con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento de alguacilazgo a partir del día siguiente que se confirme su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: ANN KELLY PEREIRA CORONADO, previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 3°.- : Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8°: Se ordena el recorrido policial permanente en la residencia de las victimas, por lo que se acuerda oficiar a funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Zulia y ORDINAL 13: La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: RICHARD ALBERTO RINCON, para el día Martes 17 de Abril de 2012, a las 10:00 am, para la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN.