ASUNTO : VP02-S-2011-002509

RESOLUCION N°657-12

Se recibió procedente de la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: ARNOVIS YAIR LARA VILLALBA Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 16 de Diciembre de 2011, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: ARNOVIS YAIR LARA VILLALBA de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 30/08/1987, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad indocumentado Nº GGHRMLRX, hijo de ROSARIO VILLALBA Y NICOLAS LARA, con residencia en La Cañada de Urdaneta, Sector Mata Tigres, vivienda blanca, a una cuadra de Tapicería Chicho, teléfono 0424-633.8787 del Municipio la Cañada del Estado Zulia, y Sector el sabilar a dos cuadra de la plaza la iguana, bulevar Juan Ramón Velásquez, casa color amarilla del Municipio la Cañada del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOJAIRA PACHECO, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: ARNOVIS YAIR LARA VILLALBA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-




DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: ARNOVIS YAIR LARA VILLALBA de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 30/08/1987, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad indocumentado Nº GGHRMLRX, hijo de ROSARIO VILLALBA Y NICOLAS LARA, con residencia en La Cañada de Urdaneta, Sector Mata Tigres, vivienda blanca, a una cuadra de Tapicería Chicho, teléfono 0424-633.8787 del Municipio la Cañada del Estado Zulia, y Sector el sabilar a dos cuadra de la plaza la iguana, bulevar Juan Ramón Velásquez, casa color amarilla del Municipio la Cañada del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOJAIRA PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN.