ASUNTO : VP02-S-2012-002894
RESOLUCION N°641-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 13 de Abril de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 18-11-1990, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 22.169.890, Hijo de GIOVANNA SEGOVIA y CARLOS MAESTRE, Con residencia en la casa Club la Selva, Av. 92N.51-157-Estado Zulia. telef: 0416.2207525/ (Teléfono: 0426-7221981madre) 04246510638, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: XIOMILY CARRIZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: LISBETHSY AGUIRRE Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: HEBERT GUTIERREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 11 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 11 de Abril de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 11 de Abril de 2012, formulada por la ciudadana: XIOMILY CARRIZALEZ., por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 12 de Abril de 2012, signado con el N° 1254-2012, suscrito por el Comisario EDUARDO VILLALOBOS Director General de POLIMARACAIBO, dirigido al director de la medicatura forense del CICPC, donde le solicita se le practique a la victima, reconocimiento médico-legal-físico. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 11 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima y se produjo la detención del imputado de autos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 11-04-2012, suscrita por el médico HEBERTO MACHADO del Hospital Central Dr. Urquinaona, donde deja constancia de las lesiones y el estado de salud que presento la victima al momento de su valoración medica. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION: De fecha 13 de Abril de 2012, suscrita por la abogada LISBETHSY AGUIRRE Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción consignados por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público como son: 1) OFICIO DE FECHA 11-04-2012, DIRIGIDO A LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 11-04-2012; 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE AUTOS, CIUDADANO JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA, DE FECHA 11-04-12; 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, XIOMILY CARRIZALEZ, DE FECHA 11-04-2012; 5) OFICIO DE FECHA 12-04-2012, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA; 6) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 11-04-2012, CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, XIOMILY CARRIZALEZ; 7) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 11-04-2012; 8) ACTA DE FILIACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS, CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, XIOMILY CARRIZALEZ; 8) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, DE FECHA 13-04-2012 Y 9) OFICIO DE FECHA 13-04-2012, DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; las cuales se dan por reproducidas, y que fueron descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIOMILY CARRIZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código orgánico Procesal Pena, referentes a: ORDINAL 3° las Presentaciones Periódicas (cada 60 días) por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy 13-04-12 y la del ORDINAL 4: Se prohíbe la salida del país del imputado de autos sin la autorización del Tribunal. Quedando obligado a asistir al llamado del Tribunal y del Ministerio Público las veces que sea requerido. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, Se le Imponen las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales, 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°: La presentación del imputado ante el Equipo Interdisciplinario Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, a partir del día 27-04-12, a las (8:30 AM). A fin de que asista a las charlas de inducción sobre la Ley Especial de Género. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. DE. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 18-11-1990, De Estado Civil soltero, De Profesión U Oficio comerciante, Titular De La Cedula De Identidad N° 22.169.890, Hijo De GIOVANNA SEGOVIA y CARLOS MAESTRE, Con Residencia en el Barrio Bello Monte, Calle 126E, Casa cerca de la Cauchera Ramírez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0426-7221981, referida a ORDINAL 3: la Presentación Periódica (CADA 60 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día de hoy 13-04-12, y la del ORDINAL 4: Se prohíbe la salida del país sin la autorización del Tribunal. Quedando obligado a asistir al llamado del Tribunal y del Ministerio Público las veces que sea requerido. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia de la ciudadana XIOMILY CARRIZALEZ y ORDINAL 13°: La presentación del imputado ante el Equipo Interdisciplinario Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, a partir del día 27-04-12, a las (8:30 AM), a fin de que asista a las charlas de inducción sobre la Ley Especial de Genero. Asimismo se ordena oficiar a los Juzgados Primero de Control Adolescente y al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a fin de que indiquen al Tribunal el estado actual de las Causas en las cuales se encuentra incurso el mencionado imputado JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA y remitan copias certificadas de las mismas. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE SEGOVIA. Ofíciese al Director Director del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Maracaibo y al Equipo Interdisciplinario, así como a los Juzgados los Juzgados Primero de Control Adolescente y al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SEDECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN.
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