ASUNTO : VP02-S-2011-003881

RESOLUCION N°.-623-12

Visto el escrito presentado por las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ Y TATIANA RINCON BRACHO en su condición de FISCALA PRINCIPAL Y AUXILIAR SEXTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual notifican a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 05 de Marzo de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de la investigación N° 24-F6-1303-11, instruida en contra del ciudadano: ARMANDO JOSE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21/01/1963, de estado civil CASADO, de profesión u oficio ABOGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.628.607 hijo de Lucila Rincón y Alberto Sánchez, con residencia en Av. 11D Nro. 55-96 Urb. Canta Claro, frente al Conjunto Residencial Villa Hermosa, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-3641931, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARANYELLY BENCOMO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente refiere: “ Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…….” Atendiendo al contenido de este precepto legal, es al Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la fase de investigación, a quien le compete dictar dicho acto conclusivo, cuando el resultado de la investigación que ha llevado a cabo resulte insuficiente para atribuirle responsabilidad penal al imputado y emitir acusación en su contra, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, todo ello en plena armonía con el contenido del articulo 11 de la Ley Adjetiva Penal, que consagra. “Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.” y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: ARMANDO JOSE SANCHEZ EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DA POR NOTIFICADA y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en relación a la investigación instruida en contra del ciudadano: ARMANDO JOSE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21/01/1963, de estado civil CASADO, de profesión u oficio ABOGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.628.607 hijo de Lucila Rincón y Alberto Sánchez, con residencia en Av. 11D Nro. 55-96 Urb. Canta Claro, frente al Conjunto Residencial Villa Hermosa, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-3641931, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARANYELLY BENCOMO ROJAS, asimismo, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, estipulada en el numeral 7° del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que le fuera impuesta en la audiencia de presentación de imputado de fecha: 01 de Agosto de 2011, según resolución Nº 1397-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actas del presente asunto, a la FISCALIA SEXTA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN.