ASUNTO : VP02-S-2010-003547
RESOLUCION N°.-618-12
SENTENCIA N°16-12
JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
SECRETARIO : ABOGAD0 MANUEL ARAUJO.
I
PARTES INTERVINIENTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA ANTUNEZ, FISCALA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL IMPUTADO: RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/12/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.136.146, hijo de los ciudadanos YOXELENY LISET FUENAMAYOR Y GENARO ALBERTO ALVAREZ, con residencia en la Urbanización san Francisco, Barrio Divino Niño, Calle 162, Casa No.5, al fondo del Colegio Divino Niño, teléfono: 0424-6619724, San Francisco, estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA : ABG. EDMARY ANDRADE.
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LIN DORIS BISNAJA.
Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 11 de Abril de 2012, se observo el incumplimiento por parte del acusado de autos de dos de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar de fecha 14 de Marzo de 2011, donde se decreto la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado una vez admitidos los hechos, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIN DORIS BISNAJA.,por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen :
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha: 14 DE Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado de Control, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en contra del acusado de autos, según lo previsto en el numeral 2 del articulo 330 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, Imponiéndole las condiciones siguientes: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal..
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 11 de Abril de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIN DORIS BISNAJA, donde Una vez verificada la presencia de las partes, este Tribunal se constituyó y le cedió la palabra a la abogada SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, en fecha 29-03-2012, el Ministerio Publico y en este acto lo ratifico solicitó la revocatoria y condenatoria en contra del acusado de autos, porque se tuvo conocimiento que desde el mismo momento que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este señor no ha dejado de acosarla intimidarla constantemente y se puede corroborar por la misma victima, solicito se le conceda la palabra, para que ella manifieste lo aquí afirmado, quiero manifestar que la situación con los vecinos es insostenible, él me ofende siempre esta pendiente de lo que yo hago, siendo que dentro de las obligaciones impuestas estaba no cometer nuevos hechos de violencia, solicito la revocatoria y condenatoria del ciudadano RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: LIN DORIS BISNAJA quien manifestó: “El nunca ha dejado de molestarme parece que las restricciones son mías, me tengo que esconder todo el tiempo, en esa casa hay muchos hombres y casualmente ellos se la pasan diciendo JUAN DIEGO marisco, así lo llaman que culpa tienen mis hijos de este problema en especial ellos no pueden salir ni para el frente, cuando yo perdí el bebe los familiares me ofendían, con insultos amenazas, me decían loca, loca, él me lo decía, el decía POLISUR, POLISUR, todo el tiempo es eso, siempre en mi casa con las puertas están cerradas, el hace como un bebe burlándose por que perdí el bebé, estando embarazada con la ultima niña fue el mismo proceso, la burla, la burla todo el tiempo lo mismo, los amigos me ofenden, ya son cinco año y siempre lo mismo, ya no aguanto mas, este hombre me esta enfermando, es todo”. Asimismo, esta Juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los motivos del presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado como: RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/12/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.136.146, hijo de los ciudadanos YOXELENY LISET FUENAMAYOR Y GENARO ALBERTO ALVAREZ, con residencia en la Urbanización san Francisco, Barrio Divino Niño, Calle 162, Casa No.5, al fondo del Colegio Divino Niño, teléfono: 0424-6619724, San Francisco, estado Zulia.
quien siendo las (11:51 AM.) manifestó: “Voy a declarar, Lo que ella dice es falso ella dice que me la mantengo por allí, yo deje de visitar a mi abuela por lo mismo, mis primos tiene un apuesto de comida al lado de su casa, deje de trabajar con ellos por lo mismo, ella dice que me la mantengo todo el tiempo molestando es mentira yo estudio y trabajo como y en que tiempo la puedo molestar, puede corroborar con los vecinos, hasta mi abuela me va a visitar a mi casa, yo monte en mi propio negocio en mi casa, para no molestar como usted lo dijo, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Técnica Abg. EDMARY ANDRADE quien señaló:“Quiero hacer mención que le dia 14-03-2011, se solito ante este tribunal, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, siendo fecha según lo que informa el Ministerio Publico en fecha 31-03-2012, la ciudadana LIN DORIS BISNAJA, va hacia la fiscala del Ministerio Publico para alegar, que el ciudadano RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, desde el principio de haberse sometido a la Suspensión Condicional del Proceso, estaba incumpliendo sus obligaciones se pregunta esta defensa si esta ciudadana se percato de esta situación ante de que terminara e lapso para Suspensión Condicional del Proceso, porque en el lapso de un año nunca fue hasta el Ministerio Publico, a decir que mi defendido la estaba perturbando; segundo tal como podemos evidenciar del informe presentado por el equipo Interdisciplinario, mi defendido a cumplido con lo impuesto con este tribunal, la única falta que tiene es con respecto a la difusión de la ley puesto que el equipo no le envió la citación para la difusión de esta ley; tercero mi defendido no vive ni se residencia la lado de su casa, puesto que hasta la fecha el ciudadano RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, habita en el barrio devino niño dirección diferente a la de su abuela; quinto mi defendido no tiene la culpa de los hechos acometidos por sus familiares y amigos, puesto que la señora manifestó en este acto que sus familiares gritan y dicen cosa que no tienen nada que ver con la actuación de mi defendido, por lo que esta defensa visto el lapso de proceso fue de un año, el cual fue desde la fecha 11-03-2011 hasta 11-03-2012, solicitó que cesen las medidas impuestas y que se otorgue a mi defendido la libertad plena puesto que el mismo a cumplido y es necesario que el tribunal investigue a fondo la situación de la victima, y solicito copias del presente acto, es todo”. Este Tribunal Especializado una vez escuchados los planteamientos realizados por las partes, emite el siguiente pronunciamiento: de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el acusado ha incumplido dos de las condiciones que le fueran impuestas durante la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo de 2011 según resolución N° 532-11, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal., y siendo que la información de incumplimiento a la obligación de participar en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el equipo interdisciplinario, fue suministrada por la especialista de este órgano auxiliar, Trabajadora Social MILAGROS MUÑOZ , según comunicación N° 127-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, donde informa a este despacho, que el acusado de autos cumplió en asistir a las entrevistas programadas por el equipo, pero no participó en las charlas de difusión de la ley especial de Violencia de Género, asimismo la victima en este acto manifestó que el acusado ha violentado las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron como condiciones, que no ha dejado de molestarla, se burla de ella, situación que ya no puede tolerar, de igual forma consta en actas solicitud de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, efectuada por la fiscalia segunda del Ministerio Público en fecha 29 de Marzo de 2012, donde deja plasmado que el acusado de autos violentó las medidas de protección y de seguridad que se le habían impuesto como condiciones de obligatorio cumplimiento, acompañando a su petición copia de la entrevista rendida por la victima de autos en fecha 27 de Marzo de 2012, es importante acotar que las medidas de protección y de seguridad constituyen la vía jurídica más efectiva y expedita para salvaguardar la vida y proteger la integridad física, emocional, sexual, laboral y patrimonial de la mujer que es victima de violencia, tal y como lo consagra el articulo 9 de la Ley Especial rectora de esta materia, además de que tienen un carácter de subsistencia durante todo el proceso, en los términos que señala el articulo 88 ejusdem, y por cuanto no consta en actas ninguna documentación y actuación que justifique la actuación del acusado, y siendo que la representante del Ministerio Publico, asi como la victima de autos manifestaron oponerse a la extensión del lapso de prueba por un año mas, es procedente en derecho REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano: RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra de conformidad con lo estipulado en el encabezamiento y en el numeral 1° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 que textualmente consagra:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo previsto en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por ante este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2011, y en virtud que en fecha 11 de Abril de 2012 en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, se evidenció y verificó que el mismo había incumplido dos de las condiciones que se le impusieron, las cuales se referían a: 1.-Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. 2.-Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y por cuanto en actas consta comunicación signada con el Nº127-12 suscrito por la Licenciada MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social especialista del equipo interdisciplinario, donde deja constancia que el referido acusado no participó en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y además de que la victima presente en este acto manifestó que el referido acusado no ha respetado ni acatado las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron, en razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado en este acto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Y REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano: RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIN DORIS BISNAJA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 ordinal 1° en concordancia con el 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
V
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que impone una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio VEINTICUATRO (24) MES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Quedando la pena en abstracto a cumplir en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, a partir del día de hoy 11-04-2012, por el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano RONNY XAVIER ALVAREZ FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/12/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.136.146, hijo de los ciudadanos YOXELENY LISET FUENAMAYOR Y GENARO ALBERTO ALVAREZ, con residencia en la Urbanización san Francisco, Barrio Divino Niño, Calle 162, Casa No.5, al fondo del Colegio Divino Niño, teléfono: 0424-6619724, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIN DORIS BISNAJA, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, a partir del día de hoy 11-04-2012, por el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se publicará por separado la Sentencia Condenatoria.
SENTENCIA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2012, 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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