RESOLUCION N° 750-12
Visto el escrito de fecha 09 de Abril de 2012, presentado por las Profesionales del Derecho: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Y ANA GONZALEZ MACHADO, actuando con el carácter de Fiscalas Principal y auxiliares de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicitan se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Calle 61 Avenida Universidad Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad de Maracaibo, sede de la Policlínica Paraíso, Unidad de Archivo e Historias Medicas, a los fines de LOCALIZAR E INCAUTAR Historia Medica de la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA, Informes Médicos, Exámenes de Laboratorio, ecogramas, Radiografías y Cualquier otro recaudo medico de interés. Cursa por ante ese Despacho Fiscal investigación identificada con el numero C24-DD-F3-0629-12, iniciada mediante DENUNCIA formulada por el ciudadano DARWIN JOSE OLIVAR VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.103.779, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la presunta comisión ESTERILIZACION FORZADA previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA, presuntamente cometido por la ciudadana ISABEL SABATINI. Solicitando además se comisione para la practica de este acto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Este Tribunal con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal; RESUELVE CONFORME A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES :

I
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa esta Jurisdicente que la solicitud de allanamiento por parte de las Fiscalas del Ministerio, se fundamenta en indicar que existe una denuncia formulada por el ciudadano DARWIN JOSE OLIVAR VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.103.779, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la presunta comisión ESTERILIZACION FORZADA previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA titular de la cédula de identidad Nº-V.- 22.453.179, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público tiene la facultad de asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible, que traería como consecuencia garantizar las resultas de la investigación que adelantan, por los cuales solicitan Orden de Allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en la siguiente dirección: Calle 61 Avenida Universidad Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad de Maracaibo, sede de la Policlínica Paraíso, Unidad de Archivo e Historias Medicas, a los fines de LOCALIZAR E INCAUTAR Historia Medica de la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA, Informes Médicos, Exámenes de Laboratorio, ecogramas, Radiografías y Cualquier otro recaudo medico de interés

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Destaca quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)

Considera oportuno acotar esta Jurisdicente, que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público, cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado LOCALIZAR E INCAUTAR Historia Medica de la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA, Informes Médicos, Exámenes de Laboratorio, ecogramas, Radiografías y Cualquier otro recaudo medico de interés que guardan relación con los hechos que fueron denunciados por el ciudadano DARWIN JOSE OLIVAR VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.103.779, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la presunta comisión ESTERILIZACION FORZADA previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA titular de la cédula de identidad Nº-V.- 22.453.179, por ante ese Despacho Fiscal, , por lo que a criterio de este Juzgador luego de analizar los fundamentos de la petición fiscal y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Y ANA GONZALEZ MACHADO, actuando con el carácter de Fiscalas Principal y auxiliares de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Calle 61 Avenida Universidad Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad de Maracaibo, sede de la Policlínica Paraíso, Unidad de Archivo e Historias Medicas, a los fines de LOCALIZAR E INCAUTAR Historia Medica de la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN ESCALONA VERA, Informes Médicos, Exámenes de Laboratorio, ecogramas, Radiografías y Cualquier otro recaudo medico de interés, Autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas . para que la hagan efectiva; Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA