RESOLUCION N° 751-12

Revisada la solicitud realizada por la ciudadana MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR en su condición de FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano NIUMAN ALBERTO ALARCON VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.296.250, fecha de nacimiento: 08/10/1971 residenciado en el Barrio Villa Don Jorge, avenida 91, casa 95 RS-16 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ZATCHA FAVIANA NEGRON CASTRO, titular de la Cedula de Identidad N° 16. 622.844 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención que el prenombrado ciudadano una vez que se le informa que contra el se había iniciado una investigación fiscal así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, no ha comparecido mas al Despacho Fiscal, y este ciudadano ya tenia información sobre la fecha en que se celebraría el Acto de formal imputación fijada para el día 22/11/11, tal como se evidencia de la respectiva Boleta de Notificación firmada por el mismo así como tiene estampada sus huellas dactilares, demostrando una conducta irreverente y contumaz, por lo que debe considerarse procedente la solicitud de Orden de aprehensión del ciudadano NIUMAN ALBERTO ALARCON VILLALOBOS, ya que no comparece al acto de imputación formal ante el Despacho Fiscal. Y así se declara