RESOLUCION N° 924-12

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 30 de Abril de 2012 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada ELAINE DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JUAN DE LA HOZ ARCENDA, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Cortijos, etapa Los Mangos, casa 11-69, Hijo de MARIA ARCENDRA y HECTOR DE LA HOZ , teléfono N° 0261-8158001 y 0426-1629116, Municipio San Francisco estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita que el tipo acusado es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ESTHER ZAMBRANO. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal del imputado de autos, siendo que el prenombrado imputado no ha comparecido mas a un acto procesal fijado por este tribunal desde el día de su presentación como imputado, demostrada su conducta contumaz. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JUAN DE LA HOZ ARCENDA, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Cortijos, etapa Los Mangos, casa 11-69, Hijo de MARIA ARCENDRA y HECTOR DE LA HOZ, teléfono N° 0261-8158001 y 0426-1629116, Municipio San Francisco estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ESTHER ZAMBRANO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JUAN DE LA HOZ ARCENDA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ALBANIS TORREALBA.