RESOLUCION N° 901-12
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente nombre omitido, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FERNANDO MORENO VIÑAS, por ser el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: 1) Denuncia Común de fecha 23-04-12, 2) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 23-04-12, 3) Inspección Técnica de fecha 23-04-12, 4) Acta Policial de fecha 23-04-12, 5) Acta de Notificación de Derechos de fecha 23-04-12, 6) Acta de Entrevista de fecha 23-04-12, y 7) Examen Físico de fecha 23-04-12, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 25 de Abril del 2012. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común con la victima de autos ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Y al remisión al equipo interdisciplinario adscritos a estos Tribunales de violencia el día viernes 27-04-12 a las 8:30 de la mañana a fin de asistir a la charla de inducción sobre la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 25 de Abril del 2012 A favor del ciudadano FERNANDO MORENO VIÑAS, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante genérica previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente nombre omitido. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 08, “Francisco Eugenio Bustamante”.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA