RESOLUCION N° 863-12
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de DARIANA EYDEYN MORILLO DURAN. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadanos MIGUEL EDUARDO HERRERA RUZ Y MARIO ENRIQUE BAEZ LOPEZ, por ser los presuntos agresores en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autores o partícipes, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE DENUNCIA, OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE, CONSTANCIA MEDICA, ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO MIGUEL HERRERA, ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO MARIO BAEZ, OFICIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, OFICIO DEL GERENTE O PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO JUDICIAL MORAN, CONSTANCIA DE RETENCION, REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO, ACTA DE INSPECCION OCULAR lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presuntos agresores MIGUEL EDUARDO HERRERA RUZ Y MARIO ENRIQUE BAEZ LOPEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: DARIANA EYDEYN MORILLO DURAN. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° 6 ° 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8° Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida y ORDINAL 13.- no cometer nuevos hechos de violencia y la Remisión al Equipo Interdisciplinario con sede en estos Tribunales para el día 27 de Abril de 2012. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Este Juzgador decreta a favor de los presuntos agresores la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (15) por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y la del ORDINAL 8: La presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada, o por otra persona atendiendo al principio de proporcionalidad. Los cuales deben ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica de por lo menos devengar un salario mensual o equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, para atender las obligaciones que contraen. Declarado sin lugar la Solicitud Fiscal. Se ordena como sitio de Reclusión el CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE HASTA CUMPLIR CON LA MEDIDA IMPUESTA EN EL ORDINAL 8VO DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DEBERAN SER UBICADO EN EL AREA DEL BUNKER A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y SE DECRETA LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ORDINALES 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (15) por ante el Departamento de Alguacilazgo Y ORDINAL 8: ORDINAL 8: La presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada, o por otra persona atendiendo al principio de proporcionalidad. Los cuales deben ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica de por lo menos devengar un salario mensual o equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, para atender las obligaciones que contraen, a favor de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO HERRERA RUZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-09-1984, de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de le cedula de identidad nº v-18.149.752, hijo de MARIA RUZ Y WILLIAN HERRERA, con residencia en el barrio el gaitero, Av. principal 119 diagonal al abasto los hermanos, municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y MARIO ENRIQUE BAEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01-07-1982, de estado civil casado, de profesión herrero, titular de le cedula de identidad nº v-17.669.643, hijo de YAJAIRA LOPEZ Y MARIO BAEZ, con residencia en urbanización RAUL LEONI, 1 etapa, bloque .34, piso 4, apartamento 03-06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANA EYDELYN MORILLO DURANS. Declarando sin lugar la solicitud fiscal, TERCERO: Se decretan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de las Contenidas en el artículo 87 ordinales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión el CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES HASTA CUMPLIR CON LA MEDIDA IMPUESTA EN EL ORDINAL 8VO DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DEBERAN SER UBICADO EN EL AREA DEL BUNKER A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA