RESOLUCION N° 861-12

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. SOREIDYS QUIROZ
VICTIMA: CELFA MARIA CARROZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SOTO.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2012) con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Abril de 2010, fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,, por los hechos denunciados por la ciudadana CELFA MARIA CARROZ quien afirma que el mismo día del mes y año el hoy acusado la golpio en su casa…. , Siendo calificados estos hechos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. por lo que solicitó el inicio de investigación ante este Tribunal de control quien le dio entra en fecha 17 de Diciembre de 2008 y le asigna el asunto N°VP02-S-2010-002181.
Asimismo en fecha 26 de Octubre de 2010, fue presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo escrito de Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana CELFA MARIA CARROZ, dándosele entrada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2010, donde se fijo el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 12 de Noviembre del 2010, siendo diferida en varias oportunidades por diferentes circunstancias legalmente permitidas, lográndose efectuar por ante este Juzgado, en fecha 16 de Diciembre de 2010, tal como se evidencia a los folios 66 al 73 del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Juez encargado para ese momento Dr. JOEL DARIO ALTUVE de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas, Con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: CELFA MARIA CARROZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES EN SU TOTALIDAD; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) El Acusado deberá consignar cada seis meses Informe Medico ante este Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. .
De igual manera el ciudadano imputado consigno informes médicos, donde se evidencia su estado de salud, obligación esta establecida en la audiencia preliminar..

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 20 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha 16/12/2010 a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana CELFA MARIA CARROZ, y estando todas la partes presente se constituyó el Tribunal con el Juez Dr. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada ALBANIS TORREALBA como Secretaria en su Sede. Y una vez iniciado el acto se le otorgó la palabra a la victima quien expuso textualmente lo siguiente: “No me ha existido nuevos hechos de violencia por su parte. Es todo”. Posteriormente se le otorgó la palabra al Ministerio Público el cual manifestó:“No Tiene ninguna objeción para sea declarado el sobreseimiento de la causa, en razón de haberse dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar asimismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”. Asimismo el Juez encargada en el momento de la celebración del acto de audiencia se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos que se le estaban imputando, quien se identifico como JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana CELFA MARIA CARROZ y expuso textualmente lo siguiente: “he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que me fueron impuesta en la Audiencia Preliminar”. Es todo” De la misma forma se le dio la palabra a la defensa Pública quien expuso lo siguiente:” Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta a mi defendido, solicito se declare la extinción de la acción penal y se dicte sobreseimiento. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Por lo que el Juez escuchada la exposición de cada una de las partes realizó los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO Declaró el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, haberse realizado la finalización satisfactoria de las obligaciones, desde el 16 de Diciembre de 2010, hasta el 16 de Diciembre del año 2011, de conformidad con lo que prevé el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 y el 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, Asimismo el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción Penal …, El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva (omissis).
Ante lo establecido en los referidos artículos, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Diciembre de 2010, y todo esto aunado a lo manifestado por la victima CELFA MARIA CARROZ, quien manifestó que no habían existido más hechos de violencia en su contra, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por las partes y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 1.285.651, de 71 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ORMO Y ANTONIA SARAZA con residencia en la Avenida 25, Edificio Guarani Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana CELFA MARIA CARROZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 16de Diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, y de la medidas de Protección y Seguridad decretadas e impuestas en contra del Acusado de autos, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana CELFA MARIA CARROZ en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO ORMO SARAZA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos.

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA